11 diciembre, 2019

TELETRABAJO

Definición del servicio

Según los artículos 2 y 3 de la Ley N°9738: Ley para regular el teletrabajo, se define como teletrabajo, la modalidad de trabajo que se realiza fuera de las instalaciones de la persona empleadora, utilizando las tecnologías de la información y comunicación sin afectar el normal desempeño de otros puestos, de los procesos y de los servicios que se brindan. Esta modalidad de trabajo está sujeta a los principios de oportunidad y conveniencia, donde la persona empleadora y la persona teletrabajadora definen sus objetivos y la forma en cómo se evalúan los resultados del trabajo.


Objetivo de la Ley para regular el teletrabajo

De acuerdo al artículo N°1, se tiene por objetivo promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.


Finalidad del teletrabajo

El Decreto Ejecutivo N°43456 – MEP “Reglamento modalidad de teletrabajo del MEP” en su artículo n°1, establece como finalidad del teletrabajo “… promover el desarrollo del factor humano basado en la gestión del talento de las personas, optimizando el desarrollo laboral de los colaboradores de la institución de acuerdo con las prácticas modernas, contribuyendo así con la protección del medio ambiente y favoreciendo la conciliación de la vida personal, familiar y laboral del trabajador”.


Ámbito de aplicación

El teletrabajo es aplicable a colaboradores de Título I o destacados en las Oficinas Centrales o Direcciones Regionales de Educación del MEP o sus órganos desconcentrados, que ocupen un puesto con actividades teletrabajables definidas por la administración y donde existan las condiciones tecnológicas y ergonómicas requeridas. Por la naturaleza y funciones del puesto, el personal de Título II del Estatuto de Servicio Civil que labora en centros educativos y supervisiones de centros educativos, se encuentra excluidos de la aplicación de la modalidad de teletrabajo; salvo aquellos casos que se encuentren destacados en las Oficinas Centrales o Direcciones Regionales de Educación.


Requisitos

Los documentos requeridos para optar por la modalidad de teletrabajo, son los que se describen a continuación:

Contrato de teletrabajo

El contrato de teletrabajo es un acuerdo de voluntades mediante el cual el jefe inmediato o superior jerárquico y la persona teletrabajadora manifiestan, por escrito y al amparo del bloque de legalidad vigente, una serie de obligaciones y responsabilidades que permiten en su conjunto la ejecución de actividades laborales bajo la modalidad del teletrabajo. Dicho documento tiene un plazo máximo de 12 meses a partir de la fecha “rige” y debe ser enviado siete días naturales antes de iniciar el plazo, como se indica en el instructivo.

La definición y decisión de suscribir un contrato de la modalidad de teletrabajo con la persona teletrabajadora, deviene en una facultad y potestad que se le otorga a cada jefatura o superior jerárquico, la cual se ampara en los artículos n°4 y n°15 de la Ley de Administración Pública (Principio de discrecionalidad y racionalidad de los actos administrativos), lineamientos que permite la toma de decisiones para la administración.


Adenda al contrato de teletrabajo

La Adenda al contrato de teletrabajo puede darse por una ampliación de tiempo al contrato vigente o bien una modificación al mismo, por acuerdo de las partes (jefe inmediato o superior jerárquico y persona teletrabajadora).  Dicho documento puede tener un plazo máximo de seis meses. Debe suscribirse antes de que termine el plazo de vigencia del contrato de teletrabajo vigente y enviarse a la Dirección de Gestión del Talento Humano, al siguiente correo: [email protected], al menos con siete días naturales de anticipación. No aplica para cambios de jefaturas.


Tome en cuenta lo siguiente:

La incorporación a la modalidad de teletrabajo es voluntaria por parte del servidor y la jefatura inmediata o superior jerárquico, bajo los principios de continuidad, eficiencia y maximización de recursos tecnológicos y disminución del gasto público.  La Administración se reserva la potestad para otorgar y revocar la modalidad de teletrabajo, cuando así lo considere conveniente y con fundamento en la normativa, políticas y lineamientos emitidos al efecto.

La responsabilidad y criterio de otorgar si la persona funcionaria puede realizar teletrabajo o no; es del jefe inmediato o superior jerárquico donde labore, quién deberá valorar la documentación presentada en la solicitud.

La Dirección de Gestión del Talento Humano recibe únicamente contratos y adendas de teletrabajo en forma digital, en formato PDF, sin presentar ningún tipo de alteración y en un solo documento, los mismos deben enviarse con la siguiente nomenclatura:

La modalidad de trabajo no se puede ejercer en el extranjero, según la normativa vigente y la persona teletrabajadora solo pueden indicar en el contrato un único domicilio. En caso de requerir un cambio temporal de domicilio aprobado por la  jefatura inmediata o superior jerárquico deberán formalizar una adenda con el cambio.

Los contratos y adendas de teletrabajo debe ser remitidos en forma digital a la cuenta de correo: [email protected], con antelación al menos 7 días antes de su vigencia.

Un contrato de teletrabajo debe ser renovado en los siguientes casos:

Para rescindir el contrato o adenda de teletrabajo de la persona teletrabajadora, es deber del jefe inmediato o superior jerárquico comunicarle mediante oficio de la instancia, explicando el o los motivos por los que se requiere suspender la modalidad de teletrabajo. Y enviar copia a la Dirección de Gestión del Talento Humano, al siguiente correo: [email protected]. Para los casos excepcionales deben enviar oficio a la Comisión de Teletrabajo.

Cualquier cambio que se deba realizar en el sistema de registro de contratos y adendas de teletrabajo, el enlace de la dependencia deberá de gestionarlo ante el Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación al correo: [email protected]. E incluir el contrato y adenda de teletrabajo correcto y vigente.

Para mayor información dirigirse a la sección de “Instructivos para teletrabajo” en esta página.


Normativa

Ley para regular el teletrabajo, N°9738

Por un error involuntario, en la circular DM-001-01-2020, referente a los lineamientos de Teletrabajo, (…), se consignó la fecha de 15 de enero de 2019. Por favor, léase 15 de enero de 2020. Nota enviada por: Dirección de Prensa el viernes 17/01/2020 09:11 a.m.

Por un error involuntario, en la circular VM-A-DRH-08-025-2022, referente a los Lineamientos para la implementación del teletrabajo, se señaló que  sustituye lo dispuesto en la circular DRH-01- 004-2022-DIR del 17 de enero de 2020, siendo lo correcto la circular DRH-01- 004-2020-DIR del 17 de enero de 2020.

Decreto Ejecutivo Nº 43456 – MEP, Reglamento Modalidad de Teletrabajo del Ministerio de Educación Pública

Circular DM-878-06-2023 Regulación del trabajo en períodos de descanso CE


Anexos

Plantillas para teletrabajo:

Instructivos para teletrabajo:

Instrumentos de planificación, seguimiento, control y presentación de informes de Teletrabajo:

Documentos de tiempo extraordinario:

Criterios para identificación de puestos y áreas teletrabajables

Capacitaciones para personas teletrabajadoras



Foro Directriz Teletrabajo N.002

Foro CIDTT: Competencias en Ambientes Virtules


Documentos, Publicaciones e investigaciones:


Departamento / Unidad Responsable

Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]

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