7 noviembre, 2022

PRÓRROGAS Y NOMBRAMIENTOS



¿Cuáles instancias participan en el proceso de nombramientos?


¿Cuáles son las responsabilidades de la persona directora en el proceso de nombramientos?

La persona directora para cada inicio de curso, tiene responsabilidades muy especificas para procurar el proceso de prorrogas y nombramientos sea fluido.


¿Qué es el registro de elegibles?

El registro de elegibles es el listado de personas que presentaron su oferta de servicios cuando se efectuó un concurso, este puede ser interno o externo al MEP.

De acuerdo con la evaluación de los atestados con respecto a los predictores establecidos al momento del concurso, se asigna una calificación y se ordena el registro de la nota más alta a la más baja, para determinar quien es idóneo para ser nombrando en un puesto.

Se tienen los registros de elegibles a nivel interno, que se obtienen cuando se realizan concursos internos y está el registro de elegibles externo, elaborado por la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).

Estos registros deben conformarse de acuerdo con la normativa vigente emitida por el DGSC y es de suma importancia saber, que todo concurso cuando da inicio se debe publicar por diferentes medios de comunicación para que pueda llegar a la población que requiera la información. En nuestro caso, se realiza mediante las cuentas de correo oficiales y el sitio web.

Adjunto, encontrará información referente al este tema especifico.

CONCURSOS EN PROPIEDAD


¿Cuál es el procedimiento para nombramientos interinos de Título II?


¿Cuál es la diferencia entre dedicación exclusiva y prohibición?



¿Cuáles son los principales cambios por la Ley N°9635, Ley de las Finanzas Públicas?

Igualmente, para ampliar el tema de carrera profesional, puede ingresar a los enlaces siguientes:


¿Qué es la aplicación del artículo 11 del R.E.S.C.?

A continuación, se presenta el procedimiento para nombramientos en propiedad por artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no obstante, en primer lugar, es conveniente reseñar lo que indica el articulo N°11 de dicho reglamento. 

Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, 

Cuando un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, pasare al sistema de méritos que regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor que lo estuviera desempeñando podrá adquirir la condición de servidor regular, si a juicio de la Dirección General ha demostrado o demuestra su idoneidad por los procedimientos que esa Dirección General señale, y siempre que tuviera más de dos años de prestar sus servicios ininterrumpidos al Estado. La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General. Se exceptúan de la presente disposición los servidores propiamente docentes, quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el capítulo V del título II del Estatuto”.  

Este procedimiento es de aplicación para quienes ocupen puestos contemplados en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que no tienen la condición de servidores regulares, que demuestren idoneidad, y que su nombramiento interino haya sido en sustitución de la licencia del propietario de su actual puesto por un periodo consecutivo no menor a 2 años, antes de que éste último liberara el puesto (por renuncia, pensión o defunción). Asimismo, debe contar con el aval de su jefatura inmediata. 

Se exceptúan de esta disposición los servidores propiamente docentes, técnico-docentes y administrativo-docentes, quienes se rigen según las disposiciones del capítulo V del Título II del Estatuto de Servicio Civil. 

La primera actividad del procedimiento inicia con la consulta en la Unidad de Reclutamiento y Selección si la persona es apta para aplicación del art. 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; con la respuesta positiva al interesado recibe un correo con las indicaciones y los requisitos que debe presentar en la Unidad de Reclutamiento y Selección (URS).

Asimismo, debe coordinar con el Departamento de Dotación del Talento Humano, con los encargados de pedimentos en la URS y en DGSC para que no se resuelva ningún movimiento en el puesto en estudio durante el proceso.  

La Unidad de Reclutamiento y Selección del Departamento de Vinculación y Desarrollo, el cual pertenece a la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, realiza el estudio para determinar si procede la solicitud. 

El Informe Técnico debe ser avalado por los Administradores del Proceso, o sea las jefaturas de la Unidad de Reclutamiento y Selección (URS), del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humano (DVDH), de la Dirección de Gestión del Talento Humano y la Dirección del Área de Carrera Docente de la DGSC.  

Una vez refrendado el Informe Técnico, el especialista confecciona el Acuerdo y el oficio que comunica al interesado el Nombramiento en Propiedad.  

El interesado se presenta ante la URS a firmar las declaraciones juradas respectivas y recibe su nombramiento en propiedad.  

El acto administrativo final es la acción de personal en el Sistema Integra 2.  

Es conveniente aclarar que, si bien es cierto que la normativa indicada brinda la oportunidad de ingreso sin oposición a la Administración Pública, ésta no tiene carácter de obligatoriedad a realizar el acto. 


¿Se puede aplicar la reserva de plazas para el personal con discapacidad?


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