Esta sección está dedicada a ampliar información sobre el procedimiento de nombramientos, encargados del proceso, así como aspectos de relevancia como la dedicación exclusiva, entre otros.
Información sobre el procedimiento de nombramientos
Responsabilidades de la persona directora
La persona directora para cada inicio de curso, tiene responsabilidades muy especificas para procurar el proceso de prorrogas y nombramientos sea fluido.
Fechas importante para el 2023
Es importante que toda persona directora de conozca las fechas con la que se van a registrar las principales actividades del Departamento de Dotación del Talento Humano, el cual lo podrá consulta en la siguiente enlace.
Plazas de personal con discapacidad
Registro de elegibles
El registro de elegibles, con los listados de personas que presentaron su oferta de servicios cuando se efectuó un concurso, este puede ser interno o externo al MEP; y de acuerdo a la evaluación de los atestado con respecto a los predictores establecidos al momento del concurso. Por medio del nota obtenida, se ordena el registro de la nota más alta a la más baja, para determinar quien es idóneo para ser nombrando en un puesto.
Se tienen los registros de elegibles a nivel interno, que se obtienen cuando se realizan concursos internos y esta el registro de elegibles externo, que es el tiene la Dirección General de Servicio Civil (DGSC).
Estos registros deben conformarse de acuerdo a lo normativa vigente emitida por el DGSC y es de suma importancia saber, que todo concurso cuando da inicio se debe publicar por diferentes medios de comunicación para que pueda llegar a la población que requiera la información. En nuestro caso, se realiza a las cuentas de correo oficiales.
Adjunto, encontrará información referente al este tema especifico.
Dedicación Exclusiva y Prohibición
Ley N°9635, Ley de las Finanzas Públicas
Igualmente, para ampliar el tema de Carrera Profesional, puede ingresa los enlaces siguientes:
Aplicación del artículo 11 del RESC
A continuación, se presenta el procedimiento para nombramientos en propiedad por artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, no obstante, en primer lugar, es conveniente reseñar lo que indica el articulo N°11 de dicho reglamento.
Artículo 11 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil,
Cuando un puesto excluido del Régimen de Servicio Civil, pasare al sistema de méritos que regulan el Estatuto y el presente Reglamento, el servidor que lo estuviera desempeñando podrá adquirir la condición de servidor regular, si a juicio de la Dirección General ha demostrado o demuestra su idoneidad por los procedimientos que esa Dirección General señale, y siempre que tuviera más de dos años de prestar sus servicios ininterrumpidos al Estado. La misma norma se aplicará al servidor sustituto interino, con dos o más años de laborar ininterrumpidamente en el mismo puesto, si éste quedare vacante al vencer la licencia otorgada al titular de la plaza, y siempre que el servidor sustituto, hubiere sido escogido del Registro de Elegibles que lleva la Dirección General. Se exceptúan de la presente disposición los servidores propiamente docentes, quienes para estos efectos se regularán por lo dispuesto en el capítulo V del título II del Estatuto”.
Este procedimiento es de aplicación para quienes ocupen puestos contemplados en el Título I del Estatuto de Servicio Civil, que no tienen la condición de servidores regulares, que demuestren idoneidad, y que su nombramiento interino haya sido en sustitución de la licencia del propietario de su actual puesto por un periodo consecutivo no menor a 2 años, antes de que éste último liberara el puesto (por renuncia, pensión o defunción). Asimismo, debe contar con el aval de su jefatura inmediata.
Se exceptúan de esta disposición los servidores propiamente docentes, técnico-docentes y administrativo-docentes, quienes se rigen según las disposiciones del capítulo V del Título II del Estatuto de Servicio Civil.
La primera actividad del procedimiento inicia con la consulta en la Unidad de Reclutamiento y Selección si la persona es apta para aplicación del art. 11 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil; con la respuesta positiva al interesado recibe un correo con las indicaciones y los requisitos que debe presentar en la Unidad de Reclutamiento y Selección (URS).
Asimismo, debe coordinar con el Departamento de Dotación del Talento Humano, con los encargados de pedimentos en la URS y en DGSC para que no se resuelva ningún movimiento en el puesto en estudio durante el proceso.
La Unidad de Reclutamiento y Selección del Departamento de Vinculación y Desarrollo, el cual pertenece a la Dirección de Gestión del Talento Humano del Ministerio de Educación Pública, realiza el estudio para determinar si procede la solicitud.
El Informe Técnico debe ser avalado por los Administradores del Proceso, o sea las jefaturas de la Unidad de Reclutamiento y Selección (URS), del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humano (DVDH), de la Dirección de Gestión del Talento Humano y la Dirección del Área de Carrera Docente de la DGSC.
Una vez refrendado el Informe Técnico, el especialista confecciona el Acuerdo y el oficio que comunica al interesado el Nombramiento en Propiedad.
El interesado se presenta ante la URS a firmar las declaraciones juradas respectivas y recibe su nombramiento en propiedad.
El acto administrativo final es la acción de personal en el Sistema Integra 2.
Es conveniente aclarar que, si bien es cierto que la normativa indicada brinda la oportunidad de ingreso sin oposición a la Administración Pública, ésta no tiene carácter de obligatoriedad a realizar el acto.