Definición del servicio
Licencia o consentimiento que se le otorga a un funcionario con base en su solicitud para ausentarse del lugar de trabajo por el plazo máximo de un mes por el nacimiento de sus hijos, de acuerdo a lo descrito en la III Convención Colectiva.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Funcionarios del MEP que requieran la licencia por nacimiento de sus hijos e hijas biológicos.
Requisitos del servicio
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario.
- Copia del Certificado de Declaración de Nacimiento o bien, Original de la Certificación de Nacimiento emitida por el Registro Civil, mediante el cual conste el nacimiento del hijo o hija y confirme la relación del parentesco pertinente.
- En el caso de no comprobar la relación de parentesco entre el servidor y la persona recién nacida en el acta de nacimiento, deberá presentar copia del Acta de Reconocimiento emitida por la Oficina Registral del Tribunal Supremo de Elecciones.
- Si el certificado de declaración de nacimiento es emitido en el extranjero, debe ser refrendado y autenticado en la embajada de su país de origen y con traducción oficial al idioma español. Caso contrario, puede ser autenticado por un notario público mediante acta protocolizada.
- Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, debe presentarlos en la Dirección Regional de Educación más cercana. En el caso de pertenecer única y exclusivamente a Oficinas Centrales, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.
Normativa
III Convención Colectiva de Trabajo.
Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.
Anexos
Departamento / Unidad responsable
- Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
- Dirección Regional de Educación.