Definición del servicio
Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por ser dirigente sindical de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME con el objetivo de participar a tiempo completo en su respectiva asociación sindical.
Esta licencia se rige de conformidad con el artículo 11 de la III Convención Colectiva y puede ser otorgada con goce o sin goce de salario según lo descrito en dicho artículo.
Personas a la cuales se dirige el servicio
Dirigentes sindicales de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME.
Requisitos
Pese a que esta licencia no se tramita directamente en la Dirección de Gestión del Talento Humano se deben completar los siguientes pasos para tramitarla:
- El líder sindical solicita la licencia a su respectiva organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE).
- La organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE) presenta la solicitud al Viceministerio Administrativo del MEP; indicando el nombre, el número de cédula de identidad y el cargo.
- El Viceministerio Administrativo, remite a través del formulario DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, la aprobación de su gestión a la Unidad de Licencias del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral para su debido trámite en el sistema.
Normativa
III Convención Colectiva de Trabajo.
Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.
Anexos
Enlace a las páginas correspondientes:
Departamento / Unidad responsable
Despacho del Viceministerio Administrativo
Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.