7 noviembre, 2019

LICENCIA PARA DIRIGENTES SINDICALES


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por ser dirigente sindical de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME con el objetivo de participar a tiempo completo en su respectiva asociación sindical.

Esta licencia se rige de conformidad con el artículo 11 de la III Convención Colectiva y puede ser otorgada con goce o sin goce de salario según lo descrito en dicho artículo.



Personas a la cuales se dirige el servicio

Dirigentes sindicales de SEC, ANDE, APSE y SITRACOME.


Requisitos

Pese a que esta licencia no se tramita directamente en la Dirección de Gestión del Talento Humano se deben completar los siguientes pasos para tramitarla:

  • El líder sindical solicita la licencia a su respectiva organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE).
  • La organización sindical (SEC, ANDE, SITRACOME y APSE) presenta la solicitud al Viceministerio Administrativo del MEP; indicando el nombre, el número de cédula de identidad y el cargo.
  • El Viceministerio Administrativo, remite a través del formulario DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, la aprobación de su gestión a la Unidad de Licencias del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral para su debido trámite en el sistema.

Normativa

III Convención Colectiva de Trabajo.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos

Enlace a las páginas correspondientes:


Departamento / Unidad responsable

Despacho del Viceministerio Administrativo

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

[email protected]

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