7 noviembre, 2019

LICENCIA PARA CUIDADOS ESPECIALES DE FAMILIARES


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por el plazo máximo de un mes, para atender a su padre o madre, hijos o hijas, cónyuge, compañero o compañera, que requieran cuidados especiales por causa de accidentes o enfermedades graves no terminales, debidamente comprobados mediante certificación médica extendida por la Caja Costarricense del Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros.

De acuerdo a lo indicado en el artículo 64 de la III Convención Colectiva de Trabajo entre el Ministerio de Educación Pública, el Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Educación Costarricense (SEC), el Sindicato de Trabajadores de Comedores Escolares y Afines (SITRACOME), la Asociación Nacional de Educadores (ANDE) y la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE).

Igualmente, para casos excepcionales a la persona funcionaria se le puede otorgar una prórroga de la misma, esto de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N°001-05-2015 JPRL-MEP-SECSITRACOME-2015, de fecha 06 de agosto de 2015, emitida por la Junta Paritaria de Relaciones Laborales del MEP.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias del MEP, en condición de propietaria o interina.


Requisitos

Trámite nuevo de Licencia para Cuidados Especiales de Familiares

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario, debe tomar en cuenta que si trabaja en diferentes Centro Educativos deberá aportar un formulario por institución.
  • Dictamen médico, original y actualizado (indispensable) extendido por la Caja Costarricense de Seguro Social o el Instituto Nacional de Seguros a nombre de la persona que requiere los cuidados, donde contenga:
    • Fecha de emisión del dictamen.
    • Nombre completo y número de identificación del paciente.
    • Nombre completo y código profesional del médico tratante que certifica la condición de salud.
    • Diagnóstico o diagnósticos del paciente, que constituyen el motivo del acto médico de recomendación.
    • Período durante el cual requiere la atención.
    • Cancelación de los timbres de Ley (sellados y firmados de acuerdo con el artículo 285 de la Ley número 8 del Código Fiscal); los cuales serían cinco timbres médicos, un timbre del Archivo Nacional y un timbre de la Cruz Roja Costarricense, para los Dictámenes Médicos emitidos por la CCSS.
    • Firmado por Centro Médico. Recordar que si el documento fue extendido con firma digital, debe remitirlo de manera digital con el fin de verificar la firma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos (Si el mismo se imprimirme o se le saca una imagen, pierde la validez).
  • En el caso del compañero o la compañera, debe presentarse declaración jurada protocolizada por notario público, que de fe sobre la convivencia en unión libre. 
  • En aquellos casos en que por alguna particularidad se requiera certificar el parentesco entre el solicitante y el familiar que requiera los cuidados (bien por errores de la inscripción o cambios de nombre o apellidos, entre otros) debe adjuntarse la documentación correspondiente que certifique tal parentesco. Por ejemplo, constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil, certificación de éste sobre cambios o errores en nombres o apellidos, declaración protocolizada ante notario público que acredite cualquier error registral o copia certificada por parte del Registro Civil del trámite de curso.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.


Prórroga de Licencia para Cuidados Especiales de Familiares, por razones de Humanidad

  • Carta firmada por el funcionario, (ver ejemplo en Anexos).
  • Dictamen médico, original y actualizado (indispensable) extendido por la autoridad médica de la CCSS o el Instituto Nacional de Seguros, que contenga:
    • Fecha de emisión del dictamen.
    • Nombre completo y número de identificación del paciente.
    • Nombre completo y código profesional del médico tratante que certifica la condición de salud.
    • Diagnóstico o diagnósticos del paciente, que constituyen el motivo del acto médico de recomendación.
    • Período durante el cual requiere la atención.
    • Cancelación de los timbres de Ley (sellados y firmados de acuerdo con el artículo 285 de la Ley número 8 del Código Fiscal); los cuales serían cinco timbres médicos, un timbre del Archivo Nacional y un timbre de la Cruz Roja Costarricense, para los Dictámenes Médicos emitidos por la CCSS.
    • Firmado por el Centro Médico. Recordar que si el documento fue extendido con firma digital, debe remitirlo de manera digital con el fin de verificar la firma, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 8454 Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos (Si el mismo se imprimirme o se le saca una imagen, pierde la validez).
  • En el caso del compañero o la compañera, debe presentarse declaración jurada protocolizada por notario público, que de fe sobre la convivencia en unión libre.
  • En aquellos casos en que por alguna particularidad se requiera certificar el parentesco entre el solicitante y el familiar que requiera los cuidados (bien por errores de la inscripción o cambios de nombre o apellidos, entre otros) debe adjuntarse la documentación correspondiente que certifique tal parentesco. Por ejemplo, constancia de nacimiento emitida por el Registro Civil, certificación de éste sobre cambios o errores en nombres o apellidos, declaración protocolizada ante notario público que acredite cualquier error registral o copia certificada por parte del Registro Civil del trámite de curso.
  • Reunidos todos los requisitos para el trámite de la prórroga de esta Licencia, deben ser remitidos con la persona encargada de la Junta Paritaria de Relaciones Laborales del MEP, [email protected]. Cualquier consulta adicional relacionada se puede realizar al correo electrónico indicado.

Normativa

III Convención Colectiva de Trabajo.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos

Trámite nuevo de Licencia para Cuidados Especiales de Familiares


Prórroga de Licencia para Cuidados Especiales de Familiares, por razones de Humanidad


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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