15 julio, 2021

CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO LABORAL

Control de asistencia laboral


Definición del servicio

El servicio consiste en coordinar y ejecutar el sistema de marcas Biotrack, para el control de la asistencia laboral.

Dicho sistema actualmente trabaja en función del reconocimiento facial y de huella digital para el control de asistencia de los funcionarios de Oficinas Centrales del Ministerio de Educación Pública.

Se coordina con las personas administradores de marcas, según instancia la correspondiente.

Imagen ilustrativa de persona marcando su ingreso a laborar

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Funcionarios de Oficinas Centrales del MEP (exceptuando la Contraloría de Derechos Estudiantiles y Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP).  


Requisitos

  • Completar el formulario DGTH-FOR-01-DGTH-002 Omisión de marca, permisos, incapacidades debidamente avalado por la jefatura inmediata.
  • Remitir el formulario a quien administra el sistema de cada Instancia, a la cual pertenece la persona funcionaria.

Normativa


Anexos

Nota: se entiende que muchas instancias cuentan ya con sus formatos establecidos; por lo que no es obligatorio el uso de dicho formato.


Departamento / Unidad Responsable

Proceso de Desarrollo Organizativo, Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]


Cambio de horario laboral


Imagen ilustrativa de cambio de horario laboral

Definición del servicio

Este servicio consiste en la solicitud de cambio de horario que la persona funcionaria desee aplicar de acuerdo a su jornada laboral (diurna) y modalidad de trabajo vigente (presencial o teletrabajo), con la respectiva autorización de la jefatura inmediata.

La autorización de dicho cambio debe ser comunicada a la persona administradora del sistema de marcas de la instancia correspondiente con el fin de que sea registrada en el sistema de marcas Bio-track.

Recuérdese que el Sistema de Marca Bio-track está habilitado únicamente para Oficinas Centrales sin enlace con las Direcciones Regionales de Educación. Estas por tanto, deberán adoptar las medidas pertinentes para la aplicación de los cambios de horario según sus sistemas de control.


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias del Título I y Reubicadas del Título II.


Requisitos

  • La persona funcionaria debe realizar un oficio en el cual solicite a la jefatura inmediata el cambio de horario, este debe ser archivado en su expediente personal del lugar de trabajo al que pertenece.
  • La jefatura inmediata debe, de acuerdo a su criterio y responsabilidad, valorar que dicho cambio no afecte el servicio al cliente que se brinda en cada instancia.
  • La jefatura inmediata, a través de oficio firmado en formato PDF, deberá aportar a la instancia correspondiente el respectivo refrendo con el objetivo de acreditar el cambio dentro del sistema de marcas.

Normativa


Anexos

Nota: se entiende que muchas instancias cuentan ya con sus formatos establecidos; por lo que pueden ajustar dicho formato.


Departamento / Unidad Responsable

Proceso de Desarrollo Organizativo, Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]

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