15 julio, 2021

CONTROL DE ASISTENCIA Y HORARIO LABORAL

Control de asistencia laboral


Definición del servicio

El servicio consiste en coordinar y ejecutar el sistema de marcación vigente para el control de la asistencia laboral.

Actualmente, este sistema opera mediante reconocimiento de datos biométricos, entiéndase: facial y huella digital, y se utiliza para registrar la asistencia del personal de las Oficinas Centrales y Direcciones Regionales de Educación, (Edificios principales), del Ministerio de Educación Pública (MEP).

Imagen ilustrativa de persona marcando su ingreso a laborar

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Funcionarios de Oficinas Centrales del MEP (exceptuando la Contraloría de Derechos Estudiantiles y Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad del MEP).  


Requisitos

  • Completar el formulario DGTH-FOR-01-DGTH-002 Omisión de marca, permisos, incapacidades debidamente avalado por la jefatura inmediata.
  • Remitir el formulario a quien administra el sistema de cada Instancia, a la cual pertenece la persona funcionaria.

Normativa


Anexos

Nota: se entiende que muchas instancias cuentan ya con sus formatos establecidos; por lo que no es obligatorio el uso de dicho formato.


Departamento / Unidad Responsable

Proceso de Desarrollo Organizativo, Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]


Cambio de horario laboral


Imagen ilustrativa de cambio de horario laboral

Definición del servicio

Este servicio permite a la persona funcionaria solicitar una modificación en su jornada laboral, ya sea en modalidad presencial o teletrabajo, siempre que exista autorización previa de la jefatura inmediata o superior jerárquico.

La jefatura inmediata tendrá la responsabilidad de supervisar y garantizar que la aplicación de horarios escalonados no afecte la continuidad, organización o calidad del servicio brindado por la dependencia. La autorización del beneficio quedará bajo su criterio y responsabilidad administrativa.

El funcionario autorizado para laborar en una franja horaria diferenciada deberá cumplir estrictamente el horario aprobado, registrar su asistencia por el medio institucional correspondiente y acatar las disposiciones aplicables en materia de permanencia, puntualidad, control de marcas, teletrabajo, modalidad mixta y cumplimiento de funciones.


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias del Título I y Reubicadas del Título II que labore en oficinas centrales o en Direcciones Regionales de Educación.


Requisitos

  • La persona funcionaria debe realizar un oficio conforme a la circular vigente en el cual solicite a la jefatura inmediata el cambio de horario, este debe ser archivado en su expediente personal del lugar de trabajo al que pertenece.
  • La jefatura inmediata o superior jerárquico deberá aprobar, rechazar, modificar o condicionar la solicitud mediante oficio firmado en formato PDF, y deberá remitirlo a la persona funcionaria solicitante para su trámite.
  • Tramite a realizar por parte de las personas funcionarias:

Las personas funcionarias de oficinas centrales que ya cuenten con la aprobación y validación del oficio firmado por su jefatura inmediata o superior jerárquico, deberán efectuar el traslado del oficio al Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación de la DGTH únicamente mediante el enlace “Plantilla de Cambios de horario presencial.”

Las personas funcionarias de Direcciones Regionales de Educación que ya cuenten con la aprobación y validación del oficio firmado por su jefatura inmediata o superior jerárquico, deberán efectuar el traslado al administrador de marcas de la respectiva Dirección Regional de Educación.


Importante: La DGTH no sustituirá la competencia de la jefatura inmediata para valorar la procedencia sustantiva del cambio de horario, por cuanto dicha jefatura es quien conoce la organización del servicio, las funciones asignadas, las cargas de trabajo y las necesidades operativas de la dependencia. Le corresponderá a está revisar que los documentos remitidos cumplan los requisitos mínimos para su registro, aplicar los cambios aprobados en el sistema institucional de marcas y comunicar a las partes interesadas la aplicación del cambio o la necesidad de subsanar inconsistencias.


Normativa


Anexos

Nota: se entiende que muchas instancias cuentan ya con sus formatos establecidos; pero es preferible pueden ajustar dicho formato a los borradores anteriores.


Departamento / Unidad Responsable

Proceso de Desarrollo Organizativo, Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]

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