10 octubre, 2022

ASCENSOS, DESCENSOS Y TRASLADOS


Definición del servicio

Este servicio consiste en que la persona funcionaria pueda solicitar un ascenso, descenso o traslado en propiedad de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para cada clase de puesto y su ubicación en el MEP.

Imagen ilustrando el servicio cambio de especialidad

Personas a la cuales se dirige el servicio

Toda personas funcionarias del MEP.


Requisitos del servicio

  • Persona funcionaria nombrada en propiedad.
  • Los requisitos desglosados están descritos en los lineamientos incluidos en cada una de las secciones las Unidades, más adelante.

Importante: en algunos puestos para esta solicitud se definen periodos de recepción establecidos.


INFORMACIÓN PARA TITULO I (DESPLEGAR)

INFORMACIÓN PARA TITULO II (DESPLEGAR)

Administrativo docente y  técnico docente


La Dirección de Gestión del Talento Humano, habilitó un único medio de recepción de solicitudes de movimientos en propiedad por carrera administrativa (no concurso) para las clases administrativo docente y técnico docente, del periodo comprendido entre del 17 de octubre al 18 de noviembre del 2022, proceso que fue notificado mediante correo electrónico de fecha jueves 13/10/2022.

Además, en las disposiciones generales para el proceso de recepción de solicitudes de ascensos, descensos o traslados en propiedad por aplicación de los artículos 20, 23 y 22 bis inciso a) antes citado; se indicó:

21. Antes y después de la fecha establecida para la recepción de solicitudes no se podrá ingresar al enlace para completar el (los) formulario (s). Se advierte que posterior a dicha fecha ninguna instancia de esta Dirección de Recursos Humanos o de las Direcciones Regionales de Educación se encuentra autorizada para recibir formularios. Además, no se dará trámite a las solicitudes que se realicen por oficio, cuentas de correo electrónico u otros medios. Posteriormente se comunicará el nuevo periodo de recepción de formularios y el medio de recepción.

Por lo anterior, no se encuentra disponible ningún enlace o formulario para solicitar ascenso, descenso o traslado en propiedad, Posteriormente se comunicará el nuevo periodo de recepción de formularios y el medio de recepción.

INFORMACIÓN PARA EXCEPCIONES (DESPLEGAR)

Excepciones

Se podrán recibir solicitudes de forma excepcional al procedimiento establecido tanto para el Título I (administrativo y artículo 15) como para Título II (administrativo docente y técnico docente) con el siguiente formulario DGTH-FOR-04-DDTH-357 Solicitud de traslado, ascenso o descenso en propiedad (Anexos). Únicamente los servidores que presenten alguna de las siguientes situaciones:

  • Reubicación por salud o a quienes se les haya emitido resoluciones o documentos que hagan constar dicha situación, o bien se recomiende realizar el traslado o descenso en propiedad, de tal forma que permita resolver o dejar sin efecto la respectiva reubicación y el nombramiento de la persona interina sustituta. Además, aquellos que padezcan una enfermedad grave comprobada mediante el dictamen médico extendido por el especialista de la CCSS o del INS. Dicho documento, será valorado en coordinación con los médicos de la Sección Salud de este Ministerio.
  • Servidores que realicen una solicitud de movimiento en propiedad (descenso o traslado), justificando por motivo de enfermedad grave de alguna persona con parentesco de afinidad o consanguinidad en primer grado. En este caso deberán adjuntar la declaración jurada que haga constar que el solicitante es el encargado legal de la misma (en el caso de menores de edad, adultos mayores o personal con alguna discapacidad). De no ser así, no se tomará esta condición como excepción. Dicho documento, será valorado en coordinación con los médicos de la Sección Salud de este Ministerio.
  • Servidores que presenten otras causas especiales, fuerza mayor o caso fortuito (casos tramitados por la Oficina de Protección a las Víctimas y Testigos, Juzgados, Sentencias) y que se requiera la solución permanente, debidamente justificada por escrito por la instancia administrativa competente que justifique el acto administrativo.

Normativa

Decreto Ejecutivo N°21, Reglamento al estatuto del Servicio Civil.

Requisitos de las Clases de puestos de la DGSC.

Resolución DPI-0841-2020 Actualizar la composición de los circuitos educativos


Anexos

Formulario para excepciones

Formulario para Título I

Formulario Título I (Artículo 15)

Formulario Título I (Oficinistas, Secretarios, Técnicos y Profesionales)

Formulario adicionales de otros puestos

Formulario Director Regional de Educación

Jefe Técnico de Educación 1 (G de E.)

Otros Anexos


Departamento / Unidad responsable

Departamento de Dotación del Talento Humano y su Unidades.


Contacto

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