Definición del servicio
Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por asuntos de estudios académicos a nivel superior de pregrado, grado o postgrado; o bien a nivel técnico que requiera de la dedicación completa o parcial durante la jornada de trabajo. Esta licencia se otorga por un año e impide percibir salario por el periodo otorgado.
Este tipo de licencia forma parte de los permisos sin goce de salario descritos en el artículo 33, inciso c) (numeral 2.ii) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Toda persona funcionaria del MEP, en condición de propietaria.
Requisitos del servicio
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 – Solicitud Licencias sin goce de salario.
- Certificación del Centro de Enseñanza: Suscrita por el rector, director o representante del centro de enseñanza donde realizará los estudios cumpliendo los requisitos indicados en la circular VM-A-DRH-015-2018.
- Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud (Únicamente para permisos superiores a los 30 días naturales).
- Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.
Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.
La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado.
Normativa
Artículo 33, inciso c) (numeral 2.ii) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.
Anexos
Departamento / Unidad responsable
Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.