Definición del servicio
Este servicio consiste en otorgar una Licencia o Permiso sin goce de salario de acuerdo al Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil, a una persona funcionaria propietaria con base a su solicitud, para ausentarse de su lugar de trabajo, la cual impide percibir salario por el periodo otorgado.
Se tramita ante la jefatura inmediata (Director, Supervisores, Director Regional) válido solamente hasta por una semana, es decir, 7 días naturales.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Persona funcionaria del Título II, en propiedad (Docente y Administrativo Docente).
Requisitos del servicio
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 Solicitud Licencias sin goce de salario (disponible en anexos).
- Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.
Importante: La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado, por parte de la jefatura inmediata en la Dirección Regional de Educación desconcentrada correspondiente, de forma presencial. Ingresando a AQUÍ, puede consultar sobre las Direcciones Regionales de Educación Desconcentradas.
Requisitos para el levantamiento del permiso
- Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501- Solicitud licencias sin goce de salario, deben seleccionar la opción de levantamiento sin goce de salario, indicar la fecha de reinstalación del permiso y en el apartado de observaciones adicionales del formulario indicar el motivo que origina la reinstalación (debe tomar en cuenta que si trabaja en diferentes Centro Educativos deberá aportar un formulario por institución)
- Una vez que cuente con el requisito necesario para tramitar esta licencia, sírvase adjuntar el documento en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 “Solicitud de Licencia/Permiso”, ingresando AQUÍ. En caso de que su cuenta de correo institucional MEP se encuentre deshabilitada, podrá incorporar la información mediante una cuenta de correo del Centro Educativo, Dependencia, Departamento o Unidad correspondiente, según cada caso, o bien utilizando una cuenta de correo personal y remitiendo la gestión al correo electrónico de la Unidad de Licencias.
NOTA: Cuando un servidor(a) requiera interrumpir el permiso sin goce de salario (reinstalarse en su puesto antes del vence del mismo), deberá solicitarlo con un mínimo de un mes de antelación al rige de la solicitud de regreso al trabajo en virtud de los principios fundamentales del servicio público.
Normativa
Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil.
Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.
Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.
Anexos
Departamento / Unidad responsable
- Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
- Direcciones Regionales de Educación desconcentradas.


