- Cada persona podrá completar su solicitud por cada clase de puesto y especialidad según las siguientes opciones: Dirección Regional, Circuito Escolar y Centro Educativo.
- A efectos de aplicar la excepcionalidad requerida para este trámite, y si el motivo de la solicitud fuera enfermedad, se requerirá que adjunten un dictamen o certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) que cuente con los sellos y timbres respectivos.
- Podrá adjuntar en el momento de llenar la solicitud cualquier dictamen médico de la CCSS o el INS, que cuente con más de 3 meses de extendido, todo esto en el entendido que en el caso de resolverse positivamente deberá presentar dictamen médico debidamente actualizado
- En caso de que la valoración médica corresponda a un familiar con vínculo en primer grado de consanguinidad, deberá aportar dictamen actualizado, la certificación de parentesco extendida por el Registro Civil.
- En el caso de que se solicite traslado por fuerza mayor, amenazas a su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales, entre otros, se requerirá que se adjunte alguno de los siguientes documentos:
- Resolución por Violencia doméstica, emitida por Juzgado de Violencia Domestica y por el INAMU.
- Resolución por Amenaza de muerte emitida por la Oficina de Protección a la Víctima.
- Situación de conflicto emitido directamente por el Departamento de Gestión Disciplinaria
- Resoluciones de Juzgado o bien de los Tribunales de Justicia.
- Cuando el traslado se fundamente en el tratamiento del alcoholismo u otras adicciones, es necesario que el interesado adjunte un documento formal extendido por el IAFA, en el cual se indique claramente que la persona ha seguido el tratamiento específico y que la aprobación de un traslado mejoraría su condición de salud y el ambiente que le provoca dicha enfermedad (dichos documentos pueden ser actualizados o bien con más de 3 meses de vencidos; en caso de no contar con ellos será válido adjuntar una carta detallando sea el padecimiento o la situación judicial), siendo que si se llegara a aprobar deberá presentar la documentación vigente.
- Estos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justifiquen, estará sujeta en cada caso concreto a la atención de criterios objetivos de necesidad y posibilidad material de su aplicación.
- No podrán ser condicionantes para la aprobación de una solicitud de traslados en propiedad, las ampliaciones de jornada, recargos de funciones u otros sobresueldos.
- En los casos de los puestos de Profesor de Enseñanza Media o Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de III y Educación Diversificada deberán anotar con claridad el mínimo de lecciones que aceptarían.
- En caso de existir vacantes con un número de lecciones menor al solicitado en el formulario, el mismo no será considerado. Se les recuerda que el número máximo de lecciones que puede ostentar un docente en propiedad es de 40.
- Aquellos funcionarios que laboren por lecciones y que cuenten con propiedad en varios centros educativos o diferentes especialidades, y se les apruebe el traslado, se le asignarán el total de sus lecciones a la institución en que se le resolvió su traslado. Si desea mantener alguna de las lecciones que ostenta en propiedad en alguno de los centros educativos actuales, deberá solicitar la aplicación del artículo 83 y no un traslado por excepción, así como indicar claramente en la oferta el movimiento específico que solicita.


