12 octubre, 2021

PROHIBICIÓN


Definición del servicio

Es la restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas.

Toda persona funcionaria pública que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.

Las personas funcionarias bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones.

Imagen para ilustrar el servicio

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Según las características del nombramiento:

  • Profesional en Informática.
  • Profesionales destacados en Auditoría, Auditor y Subauditor.
  • Profesionales nombrados en la especialidad Derecho.
  • Puestos de confianza (Ministro (a), Viceministro (a), Director de Informática, Director de Asuntos Jurídicos, Oficial Mayor).

Requisitos del servicio

  • Presentar documento del movimiento interino o en propiedad.
  • Constancia del colegio profesional respectivo que se encuentra al día con los pagos (este documento debe estar vigente en el momento que se presenta).

Nota: Los documentos pueden ser enviados en digital.


Normativa


Departamento / Unidad Responsable

Departamento de Dotación del Talento Humano.


Contacto

[email protected]

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