7 noviembre, 2019

MOTIVOS PERSONALES, ARTÍCULO 33, INCISO c), # 1


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo por asuntos personales, la cual impide percibir salario por el periodo otorgado.

Este tipo de licencia forma parte de los permisos sin goce de salario descritos en el artículo 33, inciso c) (numeral 1) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil (propietarios) y artículo N°58 de la III Convención Colectiva (interinos).



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del MEP, en condición de propietaria o interina.


Requisitos del servicio

Para personas funcionarias propietarias

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 – Solicitud Licencias sin goce de salario.
  • Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud.
  • Si desea realizar una prórroga de la licencia otorgada, debe presentar los requisitos del punto 1 y el punto 2.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Para personas funcionarias interinas

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 – Solicitud Licencias sin goce de salario.
  • Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.

La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado.


Normativa

Artículo 33, inciso c) (numeral 1) del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.

Articulo N°58, III Convención Colectiva de Trabajo.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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