7 noviembre, 2019

PERMISOS CON GOCE DE SALARIO AUTORIZADOS POR JEFATURAS INMEDIATAS


Definición del servicio

Es servicio consiste en otorgar licencia o permiso con goce de salario de acuerdo al artículo 165 del Estatuto del Servicio Civil y 33 inciso a) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil. En el cual para tramitarlos por enfermedad grave de algún familiar debidamente comprobada, fallecimiento de un familiar, matrimonio y fuerza mayor o caso fortuito.

Este tipo de licencias o permisos únicamente pueden ser autorizados por la jefatura inmediata, quien es la persona que tramita el permiso y dependiendo del tipo del puesto de servidor existe normativa especial que justifica su trámite, a saber: artículo 30 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, artículo 18 del Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales y Artículo 38 del Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Por enfermedad grave de algún familiar

Persona funcionaria del Título II, conserjes, cocineros y cocineras del MEP.

Por fallecimiento de un familiar

Persona funcionaria del Título I y II, conserjes, cocineros, cocineras, agentes y auxiliares de seguridad del MEP.

Por matrimonio

Persona funcionaria del Título I y II, conserjes, cocineros, cocineras, agentes y auxiliares de seguridad del MEP.

Por fuerza mayor o caso fortuito

Persona funcionaria del Título II, conserjes del MEP


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario.
  • Para el permiso por caso fortuito o fuerza mayor, debe presentar un documento comprobatorio para la justificación que respalde el evento o hecho.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ. Debe recordar que en caso de que su Dirección Regional de Educación se encuentre desconcentrada, debe presentar los requisitos personalmente en dicha instancia. Para consultar las Direcciones Regionales desconcentradas puede verificar AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.


Normativa

Estatuto del Servicio Civil.

Reglamento del Estatuto del Servicio Civil

Decreto Ejecutivo N°29773-MP, Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales.

Decreto Ejecutivo N°15195-E, Reglamento de Servicios de Trabajadores de Comedores Escolares de las Instituciones Educativas Oficiales.

Decreto Ejecutivo N°37439-MEP, Reglamento de Servicio para los Agentes de Seguridad y Vigilancia del Ministerio de Educación Pública.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

  • Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
  • Direcciones Regionales de Educación desconcentradas.

Contacto

Unidad de Licencias

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