17 marzo, 2025

Lineamientos Promoción de la Carrera Administrativa TAD

Antes de realizar una solicitud de traslado, ascenso o descenso mediante el formulario, considere la siguiente información.

  1. Para poder participar en el proceso, es de carácter obligatorio que el funcionario ostente propiedad (verificando previamente que exista línea de ascenso directo de acuerdo con las vías de la carrera administrativa aprobadas por la Dirección General de Servicio Civil, mediante las resoluciones DG-030-2010 y DG-180-2018 (o las vigentes al momento de resolución), a un puesto comprendido en los estratos administrativo-docente o técnico-docente.
  2. Para este proceso no es posible recibir solicitudes de movimientos en propiedad a clases propiamente docentes.
  3. Sólo se considerarán las solicitudes que estén debidamente concluidas.
  4. Sólo se podrá completar el formulario utilizando la cuenta de correo electrónico institucional, establecida obligatoriamente mediante Circular DM-0014-05-2019 (uso obligatorio). El correo electrónico para formalizar la solicitud debe ser el personal (@mep.go.cr) asignado a cada funcionaria o funcionario del Ministerio de Educación Pública. No debe completar la solicitud con la cuenta de correo del centro educativo o supervisión donde labora, cuenta personal particular y/o cuenta de un tercero, ya que la solicitud es de carácter personalísimo.
  5. Toda la información que se consigne será considerada como veraz y en caso de anotar información falsa, la solicitud será anulada de manera inmediata.
  6. Los documentos que se adjunten para justificar las solicitudes de traslado por excepción no podrán sobrepasar un 1MB (tamaño del documento); en caso de que fuese necesario se podrán presentar documentos en formato PDF, ZIP o 7Z.
  7. En los casos en los que se adjunte a la solicitud algún documento que respalde la gestión del movimiento en propiedad, ya sea en caso de salud debidamente indicado (dictamen médico de especialista), fuerza mayor o caso fortuito (casos tramitados por la Oficina de Protección a las Víctimas y Testigos), reubicación por conflicto declarado; entre otros, estos únicamente se considerarán para efectos de traslados o descensos en propiedad; no así para la aplicación de lo normado en el artículo 20 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil (ascensos).
  8. Sólo se tomarán en consideración los documentos adjuntos al momento de registrar su formulario, motivo por el cual no se recibirán documentos posteriores ni por otros medios.
  9. Al tratarse de un proceso de resolución de movimientos en propiedad según los artículos 22 bis inciso a), 20 y 23 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, se utilizarán los procedimientos internos de resolución de movimientos vigentes a la fecha del análisis, por tal motivo, las calificaciones obtenidas en concursos efectuados por la Dirección General de Servicio Civil, no se considerarán como referencia para la resolución de este proceso.
  10. En el caso de los Centros Educativos Indígenas, y para toda solicitud de traslado, el servidor interesado debe adjuntar una Certificación emitida por el Consejo Local de Educación Indígena correspondiente, en la cual se otorgue el aval o visto bueno para el traslado, además de especificar la etnia local a la cual pertenece el servidor, y si domina o no la lengua materna respectiva.
  11. Lo anterior según el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, en el cual se establece la consulta que debe efectuarse según lo dictado en el Capítulo IV, Sección I, sobre mecanismos permanentes de Participación y Consulta, específicamente en el Párrafo 2:
  12. Artículo 15. Consejos Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un Consejo Local de Educación, el cual tendrá como principal competencia promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el territorio respectivo, con la potestad de ser consultado de manera obligatoria por parte de las Autoridades Educativas nacionales, regionales y circuitales del MEP.
  13. De esta forma los Consejos Locales de Educación Indígena, tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramientos, reclutamiento de personal, y traslados en propiedad a las Instituciones pertenecientes al Subsistema de Educación Indígena.
  14. Se excluyen de este proceso: los puestos de los Subvencionados, CAIPAD, o centros educativos que cuenten con ley de creación propia.
  1. Cada interesado es responsable de completar su solicitud según sea su necesidad o interés; por cada clase de puesto y especialidad, de una forma específica, según las siguientes opciones: por Dirección Regional de Educación, por centro educativo o por circuito escolar. En caso de requerir información sobre la ubicación de centros educativos, podrá ingresar al siguiente enlace: 01-Centros educativos públicos y privados de Costa Rica
  2. A efectos de aplicar la excepcionalidad requerida para este trámite, y si el motivo de la solicitud fuera enfermedad, se requerirá que adjunten un dictamen o certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) que cuente con los sellos y timbres respectivos.
    • Podrá adjuntar en el momento de llenar la solicitud cualquier dictamen médico de la CCSS o el INS, que cuente con más de 3 meses de extendido, todo esto en el entendido que en el caso de resolverse positivamente deberá presentar dictamen médico debidamente actualizado.
  3. En el caso de que se solicite traslado por fuerza mayor –amenazas a su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales, entre otros– se requerirá que adjunte los respectivos documentos avalados por instancias judiciales o tribunales de justicia, mismos que la Unidad encargada deberá analizar y proceder según corresponda. Cuando se trate de solicitudes de traslados fundamentados en el tratamiento del alcoholismo, será necesario que el interesado adjunte un documento formal extendido por el IAFA, en el cual se indique claramente que la persona ha seguido el tratamiento específico y que la aprobación de un traslado mejoraría su condición de salud y el ambiente que le provoca dicha enfermedad. 
  4. En caso de que esta Dirección de Gestión del Talento Humano le resuelva de manera favorable, se le contactará mediante correo electrónico, de modo que es hasta ese momento que deberá presentar la valoración médica de forma actualizada u otro documento requerido, así como, la certificación de parentesco extendida por el Registro Civil, en donde se demuestre el vínculo familiar en primer grado de consanguinidad requerido para tal fin.
  5. El funcionario deberá conservar los documentos originales incluidos en su formulario por cuanto, si se le resuelve positivamente, deberá presentarlos ante la Unidad de Sector respectiva y solo en las solicitudes de movimiento en propiedad que se resuelvan de esa manera, el interesado deberá presentar un documento original que deberá tener una fecha de emisión no mayor a tres meses.
  6. En aquellos casos en que se resuelva positivamente y el servidor no presente la documentación requerida, se dará por concluido el trámite y no se podrá resolver.
  7. Estos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justifiquen, estará sujeta en cada caso concreto a la atención de criterios según la necesidad educativa, la disponibilidad de puestos al momento del análisis de los casos, posibilidad material de su aplicación y las vías de la carrera administrativa aplicables a las presentes solicitudes.
  8. No podrán ser condicionantes para la aprobación de una solicitud de traslado, ascenso o descenso en propiedad, lo siguiente: la doble o triple de jornada, recargos de funciones u otros sobresueldos.
  9. Al ingresar al sistema SALTAD y registrar sus datos, así como la solicitud, estos serán del conocimiento único del interesado, por lo que el MEP no se hará responsable del mal uso de este. Se les insta a no compartirla con ninguna otra persona.
  10. Se les recuerda que estos movimientos de personal sólo aplicarán para aquellos servidores regulares (propietarios) que hayan cumplido a cabalidad con su periodo de prueba. En los casos de solicitudes de ascensos, el funcionario deberá cumplir con lo establecido en numeral b) del artículo 20 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil.
  11. Para efecto de la resolución de las solicitudes, sólo se tomará en consideración los puestos que registren condición de vacantes al momento al momento del análisis de los casos. Los puestos vacantes que se registren en forma posterior serán de utilización para procesos futuros que se comunicarán oportunamente.
  12. Al momento de completar la información en el sistema SALTAD, es necesario que los funcionarios solicitantes cumplan con los requisitos académicos (grados y atinencia), legales y experiencia que exija el puesto solicitado. Para esta verificación, la Dirección de Gestión del Talento Humano utilizará la información que se refleje en los Sistema de Grupos Profesionales y Años de Servicio. (en apego a lo establecido en el artículo 45 del Reglamento al Estatuto al Servicio Civil).
  13. Se dejarán sin trámite aquellas solicitudes que, al momento del análisis, los servidores no registren el cumplimiento de requisitos del puesto solicitado. 
  14. En caso de ser resuelta la solicitud de traslado, ascenso o descenso en propiedad y por algún motivo no acepte, el interesado podrá desestimar antes de la fecha de rige del movimiento de personal (inclusive un día antes del rige). De lo contrario, dicho movimiento quedará en firme y en caso de que la persona presente su renuncia a partir del rige, estaría renunciando tanto a la propiedad que dio origen al movimiento como a la que se le asignó por medio del traslado, ascenso o descenso en propiedad. Los que deseen desestimar el movimiento en propiedad deberán hacerlo desde su cuenta de correo institucional ([email protected]) y dirigido a las siguientes cuentas de correo electrónico:
    • [email protected] (Grande del Térraba – Guápiles – Occidente – Pérez Zeledón – Sula – Nicoya)
    • [email protected] (Coto – Desamparados – Limón – Los Santos – San José Oeste)
    • [email protected] (Central del Pacífico – Cartago – Peninsular – Puntarenas – San José Norte -Norte Norte)
    • [email protected] (Cañas – Heredia – Puriscal – San Carlos – Sarapiquí)
    • [email protected] (Alajuela – Liberia – San José Central – Santa Cruz-Turrialba)
  15. Se dejará sin efecto todas aquellas solicitudes en las que se incumpla con el artículo 9, inciso b) del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil, el cual establece:
    • b) “…no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio”.
  16. Todas las solicitudes de traslados, ascensos o descensos en propiedad serán consideradas sin orden de preferencia y según la disponibilidad de los puestos vacantes solicitados por región a partir de los criterios que la administración determine, en concordancia con el numeral 1 de esta publicación.
  17. En caso de resolverse positivamente alguna solicitud, sea de traslado, ascenso o descenso y se diera una variación en la clasificación del puesto o un reajuste de este, la administración podrá:
    • modificar las condiciones del movimiento aprobado;
    • dejarlo sin efecto; o
    • que la persona no acepte el mismo (manteniéndose su condición de nombramiento anterior).
  18. Todo movimiento se encuentra sujeto a la verificación de antecedentes judiciales, necesidad del servicio, verificación de matrícula y en caso de ser requisito la certificación de incorporación al colegio profesional respectivo o el cumplimiento de requisitos legales, según el Manual Descriptivo de Puestos emitido por la Dirección General de Servicio Civil.
  19. En caso de resolverse positivamente un traslado, ascenso o descenso en propiedad en una de las opciones de interés que fueron señaladas por el solicitante en el (los) respectivo (s) formulario (s), la Dirección de Gestión del Talento Humano dará por atendida la petitoria del servidor y no se dará respuesta a las demás solicitudes realizadas en el proceso.
  20. Sí se comunica un traslado, ascenso, descenso en propiedad (según lo indicado en el formulario) y el interesado posteriormente desestima el movimiento, la Dirección de Gestión del Talento Humano dará por atendida la petitoria del servidor y no se atenderá ni brindará respuesta a las demás solicitudes realizadas en el proceso.
  21. Los servidores que se encuentren reubicados por salud (Artículo 254 del Código de Trabajo) o que ostenten licencia especial según el artículo 5º del Reglamento de Licencias Especiales por su limitación para desempeñar funciones no se considerarán para este proceso, a menos que presenten dictamen médico que indique que pueden ejercer su labor nuevamente sin ningún impedimento, lo cual deberá ser valorado por la Unidad de Licencias del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humano.
  22. Las presentes disposiciones serán utilizadas para solicitudes que involucren las clases de puesto de los estratos administrativo docente o técnico docente, ubicados en centros educativos o Direcciones Regionales de Educación.
  23. Sí un servidor desea optar por un ascenso en propiedad deberá verificar previamente que exista línea de ascenso directo (entre el puesto que registra en propiedad y el puesto solicitado), según las Resoluciones de las vías de la carrera administrativa DG-030-2010 y DG-180-2018 (Título II) o las que estén vigentes al momento del análisis. 
  24. Por tanto, sí al momento de completar su solicitud y elegir la institución de su interés no se le despliegan opciones para la clase de puesto de su interés, es porque el centro educativo no cuenta con un puesto que según las vías de la carrera se le pueda resolver.
  25. Antes y después de la fecha establecida para gestionar el trámite de solicitudes de ascenso, traslado o descenso en propiedad no se podrá ingresar al sistema SALTAD. Se advierte que posterior a dicha fecha ninguna instancia de esta Dirección de Gestión del Talento Humano o de las Direcciones Regionales de Educación se encuentra autorizada para recibir solicitudes. Además, no se dará trámite a las solicitudes que se realicen por oficio, cuentas de correo electrónico u otros medios.
  26. No se considerará ninguna solicitud que no hubiese sido completada en su totalidad o que no se ajusten a las condiciones señalas en los presentes lineamientos.
  27. Toda consulta referente al proceso deberá realizarse por medio del correo electrónico: electrónico [email protected]  en el tiempo en que el mismo se encuentre habilitado.
  28. En caso de resolverse positivamente alguna solicitud, sin orden de prioridad sea de traslado, descenso, ascenso o permuta en propiedad, todas las demás quedarán sin efecto.
  29. La Dirección de Gestión del Talento Humano, definirá los periodos de análisis de las solicitudes y la comunicará oportunamente de los movimientos aprobados y denegados vía correo electrónico institucional de cada usuario.
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