7 noviembre, 2019

LICENCIA PARA DOCENTES CON ENFERMEDAD COMPROBADA


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria docente con base en su solicitud para ausentarse del lugar de trabajo por enfermedad debidamente comprobada durante un tiempo no mayor a 6 meses, con base en el articulo 166 de la Ley N°1581 de Carrera Docente.

Esta licencia reconoce la mitad del sueldo anterior al disfrute de la licencia. En casos excepcionales puede autorizarse una prórroga de este beneficio hasta por dos trimestres más, si la persona enferma demuestra con el dictamen de la Caja Costarricense de Seguro Social su incapacidad para trabajar.



Personas usuarias a las que cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria docente del MEP en condición de propiedad.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario.
  • Dictamen médico, original y actualizado (indispensable) emitido por la Caja Costarricense de Seguro Social con la siguiente información:
    • Firma y código del médico tratante.
    • Diagnósticos de la enfermedad.
    • Recomendaciones médicas.
    • Periodo de la licencia donde indique las fechas de rige y vence por las cuales se recomienda la aplicación de la misma.
    • Asimismo, cinco timbres médicos, uno de Archivo Nacional y otro de la Cruz Roja, todos los cuales deben ser debidamente sellados y firmados de acuerdo con el Artículo 285, Ley N°08 del Código Fiscal.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.

Por ningún motivo la persona funcionaria debería ausentarse del lugar de trabajo sin la debida aprobación de su licencia, caso contrario se considerará como abandono de trabajo y podrá ser despedida.


Normativa

Ley N°1581, Ley de Carrera Docente.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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