7 noviembre, 2019

LICENCIA DE PATERNIDAD POR ADOPCIÓN


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a un funcionario con base en su solicitud para ausentarse del lugar de trabajo por el plazo máximo de un mes por adopción de una persona menor de edad.

Lo anterior, de conformidad con el marco legal tanto nacional como en las convenciones y recomendaciones internacionales y la jurisprudencia patria.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Funcionarios del MEP, interinos o propietarios, que realicen proceso de adopción de una persona menor de edad.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario.
  • Certificación original del Patronato Nacional de la Infancia o del Juzgado de Familia, en la que se haga constar la adopción del menor de edad y se indique claramente la fecha de la entrega del menor de edad.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.


Normativa

III Convención Colectiva de Trabajo.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias del Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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