Asistencia laboral
Asistencia
La asistencia es la concurrencia que realiza la persona funcionaria en forma cotidiana a su centro de trabajo durante todos los días laborables que se espera que asista, dentro de los horarios de entrada y salida que tiene establecido el Centro Educativo para la cual labora, ¿pero que sucede si un trabajador se ausenta?
En ese mismo orden de ideas, se considerará ausencia la falta de un día completo de trabajo. Además, se computará como la mitad de una ausencia, cuando se sobrepasa una llegada tardía. Igualmente, dos mitades de ausencia se computan como una ausencia. Finalmente no se pagará a la persona funcionaria, el salario que corresponde a las ausencias. Queda a juicio de la jefatura inmediata justificar ausencias que no sean por enfermedad, así como la correspondiente gestión de rebaja salarial.
Método para el registro de asistencia
El registro de asistencia y puntualidad al trabajo se llevará, para todos los trabajadores de la Institución, por medio del reloj eléctrico que para ese fin se encuentra instalado a la entrada del centro de labores.
Si no se registra una marca a cualquier hora (entrada o salida) y no conste la debida justificación en los plazos dados para dicho fin, se presume la inasistencia a la correspondiente fracción de la jornada.
Tardía Laboral
Se considerará llegada tardía la presentación al trabajo después de cinco minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores. Para efectos de cómputo, no se tomarán en cuenta las llegadas tardías que no excedan de cinco minutos. Presentarse al trabajo después de 20 minutos de la hora señalada para el comienzo de las labores y sin justificación, a juicio de la jefatura inmediata, equivale a media ausencia.
Asistencia de personal docente
Las ausencias por enfermedad hasta por 4 días podrán ser justificadas por el Director del CE, o el Jefe inmediato, los cuales podrán exigir un certificado médico de la CCSS o el INS, si lo consideran oportuno. Las ausencias y llegadas tardías originadas por otros motivos deberán ser justificadas según se señale en el Reglamento Autónomo de Servicios del MEP.
Asistencia de agentes de seguridad y vigilancia
La asistencia de los agentes de seguridad y vigilancia según la normativa habilitante, se esquematiza de la siguiente manera:
Medidas clave para una buena gestión de los procedimientos administrativos
Puede revisar la información completa en el siguiente documento:
Control Interno
Para mayor información, consulte los canales del Departamento Control Interno y Gestión del Riego de la Dirección de Planificación Institucional del MEP:
Webinario: Ley de Control Interno: Normativa y componentes de funcionales aplicados al MEP
Otras actividades administrativas
Evaluación del desempeño
Los fines de la evaluación del desempeño son el reconocimiento del buen trabajo, propiciar mayor eficiencia, capacitación, ascensos, permisos, reducciones de personal.
Entre las normas concernientes a este tema se encuentran:
- El Director del Centro Educativo brindará las causas de los niveles “Regular” y “Deficiente”, con el fin de instar a mejorar el desempeño de los colaboradores.
- El Director del Centro Educativo justificará la categoría Excelente con base en contribuciones destacadas en el logro de objetivos alcanzado por el equipo de trabajo.
- Es obligación de la persona colaboradora firmar el documento y manifestar su conformidad o no con la apreciación hecha por el Director del Centro Educativo. El incumplimiento no invalida el resultado y deriva en consecuencias disciplinarias.
- Proceden las diligencias de despido por falta grave, cuando el resultado de la evaluación es Regular por dos veces consecutivas en un colaborador a su cargo; o si a pesar de advertencias y sanciones, el resultado sigue siendo “Deficiente”.
Requisitos de ingreso al Régimen de Servicio Civil
Prescripción de reclamos por errores en la gestión
Reglas para movimientos de personal
Reglas para movimientos de personal docente
Los movimientos de personal docente por traslado, ascenso o descenso podrán ser efectuados por el MEP, previo visto bueno de la DGSC, omitiendo el trámite de selección establecido. Estos cambios se podrán realizar cuando:
El MEP podrá realizar estos movimientos de manera excepcional, sin que medie tramite de concurso, ni límite de tiempo de servicio para preescolar y primaria en una zona escolar y secundaria dentro de una misma localidad. Siempre es necesario contar con el visto bueno del interesado en procura del beneficio al servicio público.