23 octubre, 2019

CAMBIO DE RÉGIMEN Y TRASLADO DE CUOTAS


Cambio de Régimen de Pensión


Definición del servicio

Consiste en gestionar la solicitud de la persona funcionaria con respecto al fondo de pensión al cual pertenece, con la finalidad de que se encuentre ubicado en el régimen correspondiente según la Ley.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Todas las personas funcionarias del MEP.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-02-UJDL-464 Cambio de régimen de pensión, constancia de fondo pensión y traslado de cuotas.

Normativa

Ley N°2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Ley N°7302, Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional

Reglamento General del Régimen de Capitalización


Anexos


Departamento / Unidad Responsable

Unidad de Jubilaciones y Desvinculación Laboral del Departamento de Vinculación y Desarrollo Humano.


Contacto

[email protected]


Traslado de Cuotas

Imagen ilustrando el servicio

Definición del servicio

Consiste en el traslado de cuotas obrero patronales de un fondo de pensión a otro. Cabe indicar que un cambio de fondo de pensión siempre va a generar un traslado de cuotas.


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del MEP.


Requisitos del servicio

Si es parte del Régimen Transitorio de Reparto y desea trasladarse a la CCSS.

En este caso el MEP como patrono le brindará los insumos necesarios a la entidad encargada (Dirección de Presupuesto Nacional), para que éste realice el respectivo traslado de cuotas. Para el trámite se requiere que la persona funcionaria entregue:

  • Completar el formulario DGTH-FOR-02-UJDL-464 Cambio de régimen de pensión, constancia de fondo pensión y traslado de cuotas.
  • Carta de solicitud explicando la razón.
  • Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia en el caso de extranjeros.
  • Certificación original de cuenta IBAN.
  • Certificación de salarios, emitida por la Dirección General de Contabilidad Nacional, original, actualizada y vigente.
  • Copia confrontada del comunicado de cambio de régimen (nota art. 7).
  • Copia del contrato de pensión complementaria voluntaria vigente, con la respectiva Operadora de Pensiones.

Si es parte del Régimen Transitorio de Reparto y desea trasladarse al Régimen de Capitalización Colectiva.

En este caso el MEP como patrono le brindará los insumos necesarios a la entidad encargada (Tesorería Nacional), para que éste realice el respectivo traslado de cuotas. Para el trámite se requiere entregar:

  • Completar el formulario DGTH-FOR-02-UJDL-464.
  • Carta de solicitud explicando la razón.
  • Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia en el caso de extranjeros.
  • Certificación original de cuenta IBAN.
  • Certificación de salarios, emitida por Dirección General de Contabilidad Nacional, original, actualizada y vigente.

Si es parte del Régimen de Capitalización Colectiva y desea trasladarse a la CCSS o al Régimen Transitorio de Reparto.

En este servicio el MEP como patrono le brindará los insumos necesarios a la entidad encargada (Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA)) para que ésta realice el respectivo traslado de cuotas. Los requisitos para este trámite son:

  • Carta de solicitante (activo-inactivo).
  • Copia de la cédula de identidad o cédula de residencia en el caso de extranjeros.
  • Certificación de salarios devengados original y vigente emitida por Dirección General de Contabilidad Nacional del Ministerio de Hacienda.

Importante: Los casos de CCSS a REPARTO y CCSS a CAPITALIZACIÓN, la Gestión se realiza en la CCSS.


Normativa

Ley N°2248, Ley de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional

Ley N°7302, Régimen General de Pensiones con Cargo al Presupuesto Nacional

Reglamento General del Régimen de Capitalización


Anexos


Departamento / Unidad Responsable

Unidad de Jubilaciones y Desvinculación Laboral, Departamento de Vinculación y Desarrollo Humano.


Contacto

[email protected]

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