Definición del servicio
Este servicio consiste en la posibilidad que tienen las personas docentes de completar las 40 lecciones en propiedad diurnas o 30 lecciones nocturnas (máximo de lecciones permitidas por ley); en aplicación de lo normado en el artículo 83 del Estatuto del Servicio Civil.
Personas a las cuales se dirige el servicio
Personal docente nombrado por lecciones del MEP.
Requisitos de servicio
- Ser docente en propiedad.
- Completar la solicitud por medio del sistema SALTAD, habilitado en los períodos debidamente comunicados.
Normativa
Ley N°1581, Estatuto del Servicio Civil
Ley N°2166, Ley de Salarios de la Administración Pública
Decreto Ejecutivo N°129515-E-P Manual Procedimientos Administración Personal Docente
Decreto Ejecutivo N°21 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil
Decreto Ejecutivo N°2235, Reglamento de la Carrera Docente
Anexos
Departamento / Unidad responsable
Departamento de Dotación del Recurso Humano y sus Unidades.
Contacto
- Unidad Sector 1: [email protected]
- Unidad Sector 2: [email protected]
- Unidad Sector 3: [email protected]
- Unidad Sector 4: [email protected]
- Unidad Sector 5: [email protected]
- Unidad de Educación Indígena: [email protected]