4 noviembre, 2022

ADMINISTRACIÓN DEL PERSONAL

La administración del talento humano, en una organización tan grande como el Ministerio de Educación Pública, es una labor que la Dirección de Gestión del Talento Human comparte con las personas directoras de los centros educativos, quienes son fundamentales para garantizar la continuidad del sistema educativo.

En ese sentido, actividades propias de la administración del capital humano como lo son: planeación del capital humano, atracción del talento, orientación, reubicación, desarrollo, evaluación y compensación son fundamentales para un adecuado funcionamiento de cualquier organización.

Por tal razón, en este apartado encontrará una guía para orientarse sobre horarios, jornadas, licencias, permisos, vacaciones, incapacidades, ausencias, plazas, sumas giradas de más, todos los anteriores, necesarios para la gestión adecuada de los centros educativos.


Horarios y jornadas

En esta sección, usted podrá conocer sobre las jornadas u horarios según los diferentes tipos de Centros Educativos, así como el tiempo extraordinario, todo de acuerdo con lo estipulado en la normativa vigente.

Conceptos importantes sobre horarios

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    Horario regular

    De 7:00 a.m. a 02:20 p.m. de lunes a jueves, impartiéndose la última lección desde la 01:40 hasta las 02:20 p.m. y el día viernes el horario de salida es hasta las 12:50 p.m. En los centros educativos indígenas se amplía el horario hasta las 3:00 p.m. para que se impartan las asignaturas de lengua y cultura indígena.  

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    Escuelas Unidocentes

    De 7:00 a.m. a 1:15 p.m. para la atención estudiantil; en los centros educativos indígenas el horario se extiende hasta la 1:55 p.m. por las asignaturas de lengua y cultura indígena. A partir de la 1:15 p.m. y hasta las 02:40 p.m. las labores a realizar son el planeamiento didáctico, la elaboración de materiales y el cumplimiento de labores relacionadas con la administración y funcionamiento del centro educativo en el que se desempeña, no así impartir lecciones. Los horarios para los centros educativos de I y II Ciclos se deben sujetar a múltiples horarios, dependiendo de las condiciones y necesidades de los estudiantes, así como de la oferta de docentes calificados y demás particularidades de dichos centros, como su capacidad locativa e infraestructura e inclusive, su localización geográfica. 

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    Doble jornada

    En la mañana de 7:00 a.m. a 12:10 p.m. y en la tarde, de 12:30 p.m. a 5:40 p.m. 

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    Otros aspectos

    1-El director del CE es el administrador general de la institución es responsable de los aspectos de orden académico como administrativo, por lo cual es el responsable directo de elaborar y hacer cumplir con la jornada laboral y para lo cual se le retribuye salarialmente. 

    2-Los directores de CE están excluidos del límite de la jornada ordinaria de trabajo. 

    3-Los directores de centros educativos están cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo quedan excluidos de la limitación de la jornada prevista en el artículo 136, quedando con un máximo de horas diarias de 12 horas. 

    4-En el momento en que se contrata a un director de CE, se le designan los pagos correspondientes como el caso del reconocimiento de triple jornada cuando el centro educativo así lo amerite. La aceptación del cargo lleva consigo la aceptación de este tipo de jornada y consecuentemente su obligación de cumplirla. 

Estos Lineamientos sobre horarios para los diferentes ciclos, niveles, ofertas y modalidades del Sistema Educativo Costarricense”, fueron establecidos por la Dirección de Desarrollo Curricular en coordinación con la Dirección de Planificación Institucional y la Dirección de Gestión del Talento Humano…” Directriz DM-0003-01-2016 del Despacho Ministerial.

Conceptos importantes sobre jornadas

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    Ampliación jornada laboral

    2

    Cuando por matricula se deba atender varios niveles o grupos. Se aplica únicamente a docentes de preescolar y de I y II ciclo. 

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    Doble jornada

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    Cuando por falta de infraestructura o por el plan de estudio que se imparte, es necesario que el centro educativo trabaje más de 8 horas durante los cinco días de la semana. 

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    Triple jornada

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    Cuando por falta de infraestructura, o para cumplir con el plan de estudio se deban atender tres grupos de secciones en tres horarios diferente, es necesario que el centro educativo trabaje más de 10 horas durante los cinco días de la semana, tenga que completar jornada el día sábado. 

     

    No procede el reconocimiento de este componente salarial cuando el Centro Educativo permanezca abierto más de 10 horas diarias por motivos administrativos, y no porque deban impartirse lecciones en ese horario.

Con base en la Resolución de la Dirección General del Servicio Civil DG-167-2017.


Licencias o permisos: con goce o sin goce de salario

Dentro de la información que se puede encontrar a continuación, están todos los tipos de las licencias o permisos que puede solicitar una persona funcionaria, así como la forma en que se debe solicitar y ante quien se hace la solicitud.


Para conocer con más detalle sobre los requisitos de las licencias y permisos pueda ingresar AQUÍ.


Permisos visitas a centros médicos


Trámite de Incapacidades

Podrá conocer sobre los trámite de incapacidades ingresando a la sección correspondiente en el siguiente enlace:


Vacaciones del personal de Centros Educativos



Ausencias del personal


Accesibilidad

En seguida se enlistan algunas características que debieran asegurarse para el desempeño adecuado de las personas en condición de discapacidad.

De acuerdo con la Ley 7600. Acceso a la educación. 

  • Participación de las personas con discapacidad. 

Las personas con discapacidad podrán acceder a los diferentes servicios educativos. 

  • Adaptaciones y servicios de apoyo. 

Los CE deberán realizar las adaptaciones necesarias y darán los servicios de apoyo para que las personas tengan un acceso efectivo a la educación. 

Estas incluyen recursos humanos especializados, adecuaciones curriculares, evaluaciones, metodología, recursos didácticos y planta física accesible. 

  • Formas de sistema educativo. 

Los estudiantes que no puedan satisfacer sus necesidades en las aulas regulares, contarán con servicios apropiados que garanticen su desarrollo y bienestar, incluyendo los brindados en los centros de enseñanza especial 

  • Materiales didácticos. 

Los programas de estudio y materiales didácticos que incluyan textos o imágenes sobre el tema de discapacidad, deberán presentarlos de manera que refuercen la dignidad y la igualdad de los seres humanos. 

  • Derecho de los padres de familia. 

Los padres de familia o encargados de estudiantes con discapacidad, tienen el derecho de participar en la selección, ubicación, organización y evaluación de los servicios educativos. 

  • Períodos de hospitalización o convalecencia. 

El MEP garantizará que los estudiantes que, se encuentren hospitalizados o convalecientes, y no puedan asistir temporalmente a un centro educativo, cuenten con las opciones necesarias para continuar con su programa de estudios durante ese período. Estos estudios tendrán el reconocimiento oficial 

  • Obligaciones del Ministerio de Educación Pública. 

El MEP deberá suministrar el apoyo, asesoramiento, los recursos y capacitación que sea necesarios para cumplir con lo señalado en la ley. 

  • Especificaciones técnicas reglamentarias. 

Toda construcción nueva, ampliación o remodelación de las diferentes instalaciones deberán incorporar todo lo relativo a las normas y especificaciones técnicas para obras inclusivas, y necesidades especiales que presenten las personas. 

  • Requisitos técnicos de los pasos peatonales. 

Deberán contar con rampas, pasamanos, señalizaciones visuales, auditivas y táctiles 

  • Estacionamientos. 

Los estacionamientos públicos y privados, así como los ubicados en vía pública, deberán destinar espacios para uso de las personas con discapacidad o quienes los transporten. Estos espacios se deben ubicar cerca de los sitios de acceso. 

  • Ascensores. 

Los ascensores deberán contar con facilidades de acceso, manejo, señalización visual, auditiva y táctil, y con mecanismos de emergencia, de manera que puedan ser utilizados por todas las personas. 

De acuerdo con la Directriz MEP 285 denominada Políticas Institucionales en materia de discapacidad dirigida a todos los jefes y directores de las oficinas centrales, supervisores y directores regionales de las Direcciones Regionales de Educación, y a todos los jerarcas institucionales en general:

  • Promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, así como de los funcionarios del Ministerio de Educación Pública. 
  • Procurar que los bienes, los servicios y las instalaciones sean accesibles para su uso y disfrute a las personas con discapacidad. Así mismo eliminar cualquier acción discriminatoria que impidan a las personas con discapacidad tener acceso a los programas y servicios. 
  • Garantizar a toda persona con discapacidad el acceso a la educación en todos los niveles. 
  • Se garantizará a las personas con discapacidad, tanto en zonas rurales como urbanas, el derecho de un empleo adecuado a sus condiciones y necesidades personales. 
  • Las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de espacios de propiedad pública pertenecientes al Ministerio de Educación Pública, o de uso de este, deberán contar con las especificaciones técnicas reglamentarias de los organismos públicos y privados encargados de la materia. 
  • Garantizar que la información dirigida a los funcionarios ministeriales y al público en general, sea accesible según sus necesidades particulares, empleando con esto formatos idóneos y sistemas de comunicación apropiados. Desarrollar acciones de concientización y capacitación en materia de discapacidad dirigidas a los funcionarios del Ministerio de Educación Pública, promoviendo con esto acciones de divulgación y promoción del quehacer institucional en la materia. 

Si desea más información puede consultar la directriz.

Adicionalmente, se comparte información relacionada con la elaboración de documentos de texto en formatos accesibles.

Manual de elaboración de documentos de texto digitales accesibles


Evaluación del desempeño

En esta sección esta disponible información para la persona directora, en cuento al tema de Evaluación del Desempeño, el cual se debe tener en cuenta que se aplica a todo el personal una vez al año en al fecha establecida de acuerdo a la normativa, para ampliar el tema se puede ingresar al siguiente enlace.


Inducción al MEP

Para las personas directoras de los Centros Educativos, se ofrece un apartado que contiene información sobre el proceso de inducción al Ministerio, con él se pretende que la persona de nuevo ingreso disponga de material que facilite su incorporación a la institución.


Plazas Disponibles

Información a considerar sobre el procedimiento de publicación de plazas disponibles

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    Plazas disponibles

    ¿Sabías que desde el año 2019 la DGTH publica sus plazas y lecciones vacantes en el sitio web: https://dgth.mep.go.cr/puestos-y-lecciones-disponibles/?

    Todo el proceso se lleva a cabo para nombramientos interinos, mayores a 35 días.

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    Soy director y aún no han publicado una plaza de mi centro educativo

    Las vacantes que no han sido publicadas a la fecha, no se encuentran disponibles, están en análisis para resolver en propiedad por la vía de carrera administrativa o están en proceso de publicar en los próximos días en el sitio web de la DGTH, de acuerdo con nuestra capacidad humana y tecnológica.

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    Periodo de vigencia

    Para asegurar la continuidad del servicio educativo, las vacantes interinas están disponibles para participar por un periodo establecido, según lo indica la publicación.

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    Importante

    Recuerde que para una gestión adecuada del nombramiento, es necesario presentar la información correspondiente (incapacidades, licencias, entre otros).


Información sobre la publicación y aplicación de plazas y lecciones disponibles:


Puede acceder a la publicaciones de las diferentes plazas y lecciones disponibles mediante este enlace:


Desestima y Renuncia

Es importante que las personas directoras de Centro Educativos conozcan que las personas funcionarias comprendidas en el Título II, propietarias e interinas, con nombramientos iguales o superiores a un mes calendario, deberán en caso de desestima o renuncia dar aviso ante la jefatura inmediata, un mes calendario antes de la fecha de su efectivo retiro laboral. Este tema puede ser ampliado a la sección Renuncias y Desestimas, y se evite las sumas giradas de más.


Sumas Giradas de Más

Para evitar las Sumas Giradas de Más, la persona directora de los Centros Educativos tiene un papel fundamental en conjunto con las Direcciones Regionales de Educación, es por lo anterior, que se coloca información de interés en este proceso para que sea revisada y analizada.

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