17 marzo, 2025

Instrucciones Generales

Las personas interesadas en más de una de las opciones indicadas anteriormente deberán llenar cada solicitud de forma separada, para lo cual se detallan algunos aspectos a considerar:

  1. Para poder participar en este proceso es de carácter obligatorio que el funcionario ostente propiedad en un puesto propiamente docente y haya cumplido a cabalidad con su periodo de prueba.
  2. Deberá contar con el correo electrónico institucional habilitado, dado que el sistema le permitirá ingresar con dicho correo y la clave creada por cada funcionario para su uso habitual, por lo que el MEP no se hará responsable del mal uso de esta. Se insta a no compartirla con ninguna otra persona.
  3. Es indispensable señalar dirección exacta, y al menos dos números de teléfono y correo electrónico institucional para cualquier notificación por parte de la DGTH.
  4. Una vez completado el proceso no se podrá hacer ningún cambio o modificación, ni realizar nuevas solicitudes.
  5. En caso de ser resuelta la solicitud de traslado o de aumento de lecciones y por algún motivo no acepte, el interesado podrá desestimar antes de la fecha de rige del movimiento de personal (31 de enero del 2026, inclusive). De lo contrario dicho movimiento quedará en firme y en caso de que la persona presente su renuncia a partir del 01 de febrero del 2026, estaría renunciando tanto a la propiedad que dio origen al movimiento como a la que se le asignó por medio del traslado en propiedad, aumento de lecciones y permutas.
  6. Se procederá a dejar sin efecto todas aquellas solicitudes de traslado en propiedad aumento de lecciones en propiedad y permutas, en las que se incumpla con el artículo 9, inciso b) del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, el cual a la letra dice: “…no estar ligado por parentesco de consanguinidad o de afinidad en línea directa o colateral hasta tercer grado inclusive, con el jefe inmediato ni con los superiores inmediatos de éste en el respectivo Departamento, Oficina o Ministerio”.
  7. Todas las solicitudes de traslado en propiedad y aumento de lecciones serán consideradas sin orden de preferencia y según disponibilidad de las plazas vacantes por región solicitada según los criterios que la administración determine.
  8. En caso de resolverse positivamente alguna solicitud, sea de traslado, permuta o aumento lecciones, y se diere una disminución en la matrícula, la administración podrá:
    • Modificar las condiciones del movimiento aprobado mediante carta de aceptación del servidor; en caso de no aceptación se procederá a dejar sin efecto el movimiento.
    • Proceder a dejarlo sin efecto lo resuelto; o:
    • Que la persona desestime (manteniéndose su condición de nombramiento anterior).
  9. Todo movimiento se encuentra sujeto a la verificación de antecedentes judiciales, necesidad del servicio, verificación de matrícula y en caso de ser requisito la certificación de incorporación al colegio profesional respectivo.
  10. En el caso de los Centros Educativos Indígenas, y para toda solicitud de traslado, el servidor interesado debe adjuntar una Certificación emitida por el Consejo Local de Educación Indígena correspondiente, en la cual se otorgue el aval o visto bueno para el traslado, además de especificar la etnia local a la cual pertenece el servidor, y si domina o no la lengua materna respectiva.
  11. Lo anterior según el Decreto Ejecutivo 37801-MEP, en el cual se establece la consulta que debe efectuarse según lo dictado en el Capítulo IV, Sección I, sobre mecanismos permanentes de Participación y Consulta, específicamente en el Párrafo 2:
  12. Artículo 15. Consejos Locales de Educación Indígena. En cada territorio indígena se conformará un Consejo Local de Educación, el cual tendrá como principal competencia promover el cumplimiento de los objetivos de la educación indígena en el territorio respectivo, con la potestad de ser consultado de manera obligatoria por parte de las Autoridades Educativas nacionales, regionales y circuitales del MEP.
  13. De esta forma los Consejos Locales de Educación Indígena, tendrán la atribución de ser consultados de manera obligatoria en los procesos de nombramientos, reclutamiento de personal, y traslados en propiedad a las Instituciones pertenecientes al Subsistema de Educación Indígena.
  14. En caso de resolverse positivamente un aumento de lecciones en propiedad en una de las opciones de interés que fueron señaladas en el respectivo formulario, el docente no podrá renunciar a ninguna de las lecciones con las que contaba al momento de solicitarlo, dado que esto dejaría de inmediato sin efecto el movimiento aprobado, al quedar sin fundamento legal para la solicitud.
  15. No procederá realizar traslados en propiedad parciales; por tanto, todo aquel que lo solicite deberá realizarlo por la totalidad de lecciones que ostente al momento de presentar su formulario.
  16. Los docentes en propiedad que gocen de incapacidad, permisos con o sin goce de salario, ascenso o descenso interino o que estén realizando funciones especiales en programas asignados por este ministerio, también tendrán derecho a realizar cualquier solicitud.
  17. Los servidores que se encuentren reubicados por salud (artículo 254 del Código de Trabajo) o que ostenten licencia especial según el artículo 5º del Reglamento de Licencias Especiales, por su limitación para desempeñar funciones propiamente docentes (impartir lecciones), no se considerarán para este proceso, a menos que presenten dictamen médico que indique que pueden ejercer la docencia nuevamente sin ningún impedimento, lo cual deberá ser valorado por la Unidad de Licencias del Departamento Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
  18. Se aclara que, para este proceso, no se contempla la recepción de ninguna solicitud de traslado para los puestos ubicados en el estrato Administrativo (Título I, del Estatuto Servicio Civil), así, como los puestos Administrativo-Docentes y Técnico-Docentes.
  19. Después de la fecha 30 de abril del presente año, no se podrá ingresar a la aplicación para completar formulario de traslado por excepción, artículo 83 o permutas; por tanto, se advierte que posterior a dicha fecha ni esta DGTH o DRE se encuentran autorizados para recibir formularios físicos o digitales.
  20. Las solicitudes de traslados en propiedad, aumento de lecciones y permutas en propiedad presentadas en años anteriores no serán consideradas en este proceso.
  21. Toda consulta referente al proceso deberá realizarse por medio del correo electrónico: [email protected] en el periodo comprendido entre el 01 de abril del 2025 al 30 de abril del 2025 y en un horario de lunes a viernes de 7:00 am a 5:00 pm.
  22. Las unidades pertenecientes al Departamento de Dotación del Talento Humano, oportunamente informarán vía correo electrónico si su solicitud fue aceptada o denegada.
  23. Se reitera que las solicitudes que sean denegadas se notificarán al correo institucional del interesado.
  24. Una vez aprobada la oferta de aumento de lecciones, traslado en propiedad o permuta en propiedad en alguna de las instituciones solicitadas por el docente, las demás opciones indicadas en dichos formularios no se consideran para un posible análisis por lo que el proceso se tomará como finalizado.
  25. En el caso de existir una disminución de lecciones o que en su efecto no existan lecciones de acuerdo con la matrícula real en alguna de las opciones aprobadas, deberá de realizar nuevamente una solicitud de traslado en propiedad o aumento de lecciones por aplicación del artículo 83 en un nuevo proceso y no se tomará en consideración otra opción señalada en los formularios.
  26. Se excluyen de este proceso los puestos ubicados en:
    • I y II Ciclos, el Programa de Educación Abierta, IPEC / CINDEA (módulos opcionales, cursos libre, oferta emergente y área técnica), Subvencionados, CAIPAD, Escuelas de Música, Covao, Liceo Franco Costarricense, Colegio San Luis Gonzaga, Liceo Experimental José Figueres, CONED, Liceo laboratorio y Escuelas Laboratorio, instituciones de apoyo interinstitucional.
    • Colegios Bilingües (Liceos Experimentales Bilingües) únicamente las tecnologías autorizadas por la Dirección de Educación Técnica y Capacidades Emprendedoras.
    • Lecciones de Fortalecimiento de Asignaturas Específicas (Fortalecimiento y Fortalecimiento 2)
    • Lecciones del Proyecto MATEM.
    • Lecciones del Plan de Estudios Deportivo de Colegios Deportivos.
    • Talleres Exploratorios y Tecnologías de III Ciclo de Educación General Básica y Ciclo Diversificado Académico aprobados por el Departamento de Especialidades Técnicas para colegios académicos.
    • Lecciones del módulo ambientalista (área ambientalista-talleres)
    • Lecciones con Valor Agregado (especialidades Educación Para El Hogar y Artes Industriales).
    • Lecciones cocurriculares.
    • Lecciones Artísticas del Liceo Felipe Pérez Pérez.
    • Lecciones de Liceos Rurales y Telesecundarias.
    • Educación Dual en los Colegios Técnicos Profesionales.
    • Talleres exploratorios de colegios técnicos.
    • Los puestos en las áreas académicas, técnicas y asignaturas complementarias de los Servicios de Tercer Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional (Plan Nacional).
  27. Toda la información que se consigne será considerada como veraz y en caso de anotar información falsa, su solicitud será anulada de manera inmediata.
  28. Una vez concluido el proceso deberá guardar el comprobante de su participación, sea impreso o en versión PDF, el cual es de suma importancia para cualquier reclamo o aclaración a futuro.
  29. Los documentos que se adjunten para justificar las solicitudes de traslado por excepción no podrán sobrepasar un 1MB (tamaño del documento); en caso de que fuese necesario se podrán presentar documentos en formato PDF, ZIP o 7Z.
  30. Para los formularios de solicitud de aumento de lecciones en propiedad no será necesario adjuntar ningún documento adicional a la solicitud.
  31. En caso de que alguna de las solicitudes sea favorable (su rige será 01 febrero del 2026); resultado que le será notificado al correo electrónico institucional del interesado.
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