4 noviembre, 2022

PRESENTACIÓN DE DENUNCIAS


¿Cuándo se presentan denuncias ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la DGTH?


El Departamento de Asuntos Disciplinarios (DAD) es la instancia de la Dirección de Gestión del Talento Humano encargada de dirigir, conforme el bloque de legalidad aplicable, las investigaciones preliminares y procedimientos disciplinarios contra las personas colaboradoras que, presuntamente, incumplan con sus deberes, obligaciones y prohibiciones. Asimismo, maneja y resuelve en última instancia los conflictos suscitados en los centros educativos del país.

Se deben presentar ante el DAD las denuncias por presuntas faltas cometidas por las personas colaboradoras del centro educativo, cuya sanción, según el bloque normativo aplicable, corresponda a:

  • Suspensión sin goce salarial.
  • Despido sin responsabilidad patronal.

También, deben remitirse todas las denuncias por presuntas faltas de índole sexual o de acoso laboral.

Las denuncias a presentar ante el DAD de la DGTH versan sobre diferentes temáticas de faltas, a saber:

Dichas temáticas son importantes porque determinan la manera en la cual deberán presentarse las denuncias. Más adelante en esta sección, encontrará información relacionada al modo adecuado para presentar dichas denuncias.

Dato legal: ¿Cómo debe “verse” una queja, denuncia o petición que le presenten?

En algunas ocasiones, usted como superior jerárquico del centro educativo, podrá recibir alguna queja o denuncia referida al servicio brindado por alguna persona subalterna. Según el Art. 285 de la Ley General de la Administración Pública, cualquier denuncia presentada ante alguna persona funcionaria del MEP debe contener lo siguiente:

a) Indicación de la oficina a que se dirige (por ejemplo: Dirección del Liceo San Rafael, Supervisión del Circuito 01 de la DRE de San José, Dirección Regional de Educación de San José, Dirección de Gestión de Talento Humano, etc.).

b) Nombre y apellidos, residencia y lugar para notificaciones de la parte denunciante y de quien la representa.

c) La pretensión, con indicación de los daños y perjuicios que se reclamen, y de su estimación, origen y naturaleza.

d) Los motivos o fundamentos de hecho (pruebas).

e) Fecha.

f) Firma.

Según la Ley, si el escrito no cuenta con los aspectos b, c y f antes mencionados, obliga necesariamente el rechazo y archivo de la petición. Por lo tanto, al momento de atender una denuncia, cerciórese de la presencia de dichos elementos. Este artículo aplica igualmente, para las denuncias que usted presente ante la Dirección de Gestión del Talento Humano.


¿Quién y cómo se debe presentar una denuncia ante el Departamento de Asuntos Disciplinarios de la DGTH?


Cualquier persona, con algún interés legítimo, puede presentar denuncias sobre la presunta comisión de faltas graves o de alguna gravedad por parte del personal del MEP (tanto del Título I como II). Algunos ejemplos de personas que pueden presentar una denuncia al DAD son los siguientes:

Para hacerlo, se tienen varios medios, según el fondo de la denuncia, los cuales se presentan a continuación:

¡IMPORTANTE!
Al DAD solo debe remitir denuncias de índole disciplinaria, sexual o de mera constatación. La declaratoria administrativa del conflicto es un servicio exclusivo para las Direcciones Regionales, siguiendo los procedimientos establecidos en el Manual de Prevención y Atención de Conflictos en Instituciones Educativas Públicas.




¿Qué sucede en el DAD una vez presentada la denuncia?


Una vez que se presenta una denuncia en el DAD, se sigue el debido proceso permitido por el ordenamiento jurídico vigente(concebido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, regulado por el Libro Segundo de la Ley General de Administración Pública y por jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional), el cual respeta las garantías mínimas de toda persona investigada:


Según las competencias del Departamento de Asuntos Disciplinarios (que se desprenden del artículo 130 del Decreto N. 38170-MEP Organización administrativa de las Oficinas Centrales del MEP), el camino que sigue cada denuncia atendida es el siguiente:


Las etapas antes descritas pueden desarrollarse en plazos y condiciones diferentes, según la complejidad de cada denuncia, razón por la cual no se manejan rangos de duración específicos para cada fase. Sin embargo, la Ley es enfática en indicar que entre acto y acto de cada parte procesal no se debe superar el término de un mes (Art. 414 del Código de Trabajo), siendo que con cada acción se «reinicia» el plazo del mes para la siguiente.

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