6 septiembre, 2022

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES ANTE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA


Definición del servicio

Este servicio consiste en determinar en conjunto con las jefaturas del MEP si las personas funcionarias deben presentar la declaración jurada de bienes a la Contraloría General de la República según lo estipulado en la Ley N°8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública de acuerdo a las características del puesto o sus labores; así como el seguimiento e información anual para su presentación.

Es importante señalar que toda persona declarante de bienes debe adquirir una póliza de caución (fidelidad).

Imagen ilustrativa para de servicio de declaración de bienes

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria en propiedad, interina, a plazo fijo, o con recargo o asignación de funciones mediante resolución expresa, declarante de bienes ante la CGR del Ministerio de Educación Pública, como lo son:

  • Persona Ministra de Educación Pública.
  • Persona Viceministra de Educación Pública.
  • Oficial Mayor.
  • Persona Auditora y Subauditora interna.
  • Persona Gerente y subgerente.
  • Persona de la Proveeduría.
  • Persona Directora del fideicomiso.
  • Miembros de las juntas directivas, excepto los fiscales sin derecho a voto.
  • Persona funcionaria que apruebe y autorice erogaciones con fondos públicos.
  • Persona funcionaria que custodie, administre, fiscalice o recaude fondos públicos.
  • Y todos aquellas personas funcionarias que la Dirección de Gestión del Talento Humano amparada en la Ley N°8422, designe para cumplir dicho deber ante la Contraloría General de la República.

Requisitos del servicio

  • Estar nombrado en propiedad o interino.
  • Completar la declaración que emite la Contraloría General de la República y que esta disponible en su sitio web.

Importante: la persona funcionaria debe cumplir con los tres tipo de declaración de acuerdo a las circunstancias en las que se presenta.

Declaración Inicial

Esta se deberá presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de nombramiento.


Declaración anual

Para efectos de actualización, deberá presentarse cada año dentro de los primeros quince días hábiles de mes de mayo, en la cual se hagan constar los cambios y las variaciones en relación con la situación patrimonial declarada.


Declaración final

Deberá ser presentada, dentro del plazo de los treinta días hábiles inmediatos al cese de funciones, en la cual se reflejen los cambios y las variaciones en la situación patrimonial; lo anterior según las disposiciones reglamentarias que se dicten al efecto de conformidad .


Normativa

Ley N°8422, Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública.

Decreto Ejecutivo N°32333, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública.

Ley N°8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.


Anexos

Información para declarantes Bienes ante la CGR.

Consulta de Declaración Jurada de Bienes.


Para visualizar las respuesta, haga clic en el +.


Departamento / Unidad responsable

Proceso de Desarrollo y Mejora, Departamento de Sistemas de Control Gerencial e Innovación.


Contacto

[email protected]


Contactos para consultas en la Contraloría General de la República:

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: (506) 2501-8150

Horario: Lunes – Viernes de 7:30 a.m. a 3:30 p.m. (GMT-6)

Ir al contenido