Definición del servicio
Este servicio consiste en asignar una persona funcionaria de forma interina en puestos o lecciones vacantes de cada Centro Educativo, con el fin de dar continuidad al servicio educativo.
Nombramientos interinos en Título II (docentes)
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Personas directoras de Centros Educativos.
Requisitos del servicio
- Remitir a la unidad correspondiente del Departamento de Dotación del Talento Humano, los cuadros de personal con la lista de los puestos y/o lecciones vacantes.
Nombramientos interinos en Título II (docentes) por inopia o insuficiencia.
La inopia/insuficiencia es la escases de personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar un puesto o lecciones.
El nombramiento interino por inopia o insuficiencia se da cuándo no hay oferentes en el registro de elegibles o ninguno de los reclutados muestra interés en la propuesta de nombramiento y la Dirección de Gestión del Talento Humano realiza la declaración de inopia o insuficiencia.
Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio
Personas directoras de Centros Educativos.
Requisitos del servicio
- Esperar que la Dirección de Gestión del Talento Humano realice la declaratoria de inopia o insuficiencia.
- La persona funcionaria debió haber presentado sus atestados en las Direcciones Regionales para ser incluido en un banco de oferentes.
Normativa
Ley N°1581, Estatuto del Servicio Civil.
Decreto Ejecutivo N°21, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.
Decreto Ejecutivo N°2235, Reglamento de la Carrera Docente.
Decreto Ejecutivo N°41901, Reforma Manual Procedimientos Administración Personal Docente.
Anexos
Departamento / Unidad responsable
Departamento de Dotación del Recurso Humano y sus Unidades.
Contacto
- Unidad Sector 1: [email protected]
- Unidad Sector 2: [email protected]
- Unidad Sector 3: [email protected]
- Unidad Sector 4: [email protected]
- Unidad Sector 5: [email protected]
- Unidad de Educación Indígena: [email protected]