15 marzo, 2023

Disposiciones específicas para traslados por excepción

  1. Cada persona podrá completar su solicitud por cada clase de puesto y especialidad según las siguientes opciones: Dirección Regional, Circuito Escolar y Centro Educativo.
  2. A efectos de aplicar la excepcionalidad requerida para este trámite, y si el motivo de la solicitud fuera enfermedad, se requerirá que adjunten un dictamen o certificación médica extendida por la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) o el Instituto Nacional de Seguros (INS) que cuente con los sellos y timbres respectivos.
    • Podrá adjuntar en el momento de llenar la solicitud cualquier dictamen médico de la CCSS o el INS, que cuente con más de 3 meses de extendido.
  3. Si la justificación para la solicitud es por enfermedad de un pariente por consanguinidad hasta primer grado, podrá también adjuntar un dictamen médico extendido por la CCSS o el INS, que cuente con más de 3 meses de extendido. Asimismo, para otro grado de consanguinidad la misma está sujeta a consulta realizada mediante oficio DVM-A-DRH-13370-2022 de fecha 03 de noviembre 2022, realizada a la Dirección de Asuntos jurídicos.
  4. En caso de que esta Dirección de Gestión del Talento Humano le resuelva de manera favorable, se le contactará mediante correo electrónico.
  5. En caso de que esta Dirección de Gestión del Talento Humano le resuelva de manera favorable, se le contactará mediante correo electrónico, de modo que es hasta ese momento que deberá presentar la valoración médica de forma actualizada u otro documento requerido, así como, la certificación de parentesco extendida por el Registro Civil, en donde se demuestre el vínculo familiar en primer grado de consanguinidad requerido para tal fin.
  6. En el caso de que se solicite traslado por fuerza mayor, amenazas a su integridad física, violencia familiar o procesos judiciales, entre otros, se requerirá que adjunte los respectivos documentos avalados por las respectivas instancias o tribunales, mismos que se analizarán según corresponda.
  7. Cuando el traslado se fundamente en el tratamiento del alcoholismo, es necesario que el interesado adjunte un documento formal extendido por el IAFA, en el cual se indique claramente que la persona ha seguido el tratamiento específico y que la aprobación de un traslado mejoraría su condición de salud y el ambiente que le provoca dicha enfermedad (dichos documentos pueden ser actualizados o bien con más de 3 meses de vencidos; en caso de no contar con ellos será válido adjuntar una carta detallando sea el padecimiento o la situación judicial), siendo que si se llegara a aprobar deberá presentar la documentación vigente.
  8. Estos movimientos se efectuarán únicamente en propiedad y su vigencia, en virtud de las excepcionalidades que los justifiquen, estará sujeta en cada caso concreto a la atención de criterios objetivos de necesidad y posibilidad material de su aplicación.
  9. No podrán ser condicionantes para la aprobación de una solicitud de traslados en propiedad, las ampliaciones de jornada, recargos de funciones u otros sobresueldos.
  10. El funcionario deberá conservar los documentos originales incluidos en su formulario por cuanto, si se le resuelve positivamente, deberá presentarlos según se le indique.
  11. En aquellos casos en que se resuelva positivamente y el servidor no presente la documentación solicitada, se dará por concluido el trámite y no se podrá resolver su gestión.
  12. En los casos de los puestos de Profesor de Enseñanza Media o Profesor de Enseñanza Técnico Profesional de III y Educación Diversificada deberán anotar con claridad el mínimo de lecciones que aceptarían.
  13. En caso de existir vacantes con un número de lecciones menor al solicitado en el formulario, el mismo no será considerado. Se les recuerda que el número máximo de lecciones que puede ostentar un docente en propiedad es de 40.
  14. Aquellos funcionarios que laboren por lecciones y que cuenten con propiedad en varios centros educativos o diferentes especialidades, y se les apruebe el traslado, se le asignarán el total de sus lecciones a la institución en que se le resolvió su traslado.
  15. No procederá realizar traslados en propiedad parciales; por tanto, todo aquel que lo solicite deberá realizarlo por la totalidad de lecciones que ostente al momento de presentar su formulario.
  16. Si desea mantener alguna de las lecciones que ostenta en propiedad en alguno de los centros educativos actuales, deberá solicitar la aplicación del artículo 83 y no un traslado por excepción, así como indicar claramente en la oferta el movimiento específico que solicita.
  17. Se excluyen de este proceso los puestos ubicados en I y II Ciclos, servicios Itinerantes (Religión, Artes plásticas, Ingles I y II ciclo y Preescolar), puestos de Profesor de Enseñanza General Básica, sin especialidad que correspondan a servicios de Aula Edad y docente auxiliar, puestos de Profesor de Enseñanza Preescolar de Red de Cuido, el Programa de Educación Abierta, IPEC / CINDEA, Subvencionados, CAIPAD, Escuelas de Música, Colegio Nacional Virtual Marco Tulio Salazar, lecciones técnicas de Centros de Enseñanza Especial, Servicios Itinerantes, Covao, Liceo Franco Costarricense, Colegio San Luis Gonzaga, Hospital Calderón Guardia, Liceo Experimental José Figueres, CONED, Liceo laboratorio y Escuelas Laboratorio, Centro de Apoyos en Pedagogía Hospitalaria Hospital Nacional de Niños – Hospital San Juan de Dios (CeAPH – HNN-HSJD), instituciones de apoyo interinstitucional, Colegios Bilingües (Liceos Experimentales Bilingües) a excepción de las especialidades Español, Estudios Sociales/Educación Cívica y Francés, Lecciones del proyecto piloto de Secciones Bilingües, Secciones Bilingües Español –Francés (Francés Avanzado), Lecciones de Fortalecimiento de Asignaturas Específicas (Fortalecimiento), Lecciones del Proyecto MATEM, Lecciones del Programa de Innovación Educativa (Informática Educativa y Taller de Inglés Conversacional), Lecciones del Plan de Estudios Deportivo de Colegios Deportivos, Lecciones de afectividad y sexualidad, Talleres Exploratorios y Tecnologías de III Ciclo de Educación General Básica y Ciclo Diversificado Académico aprobados por el Departamento de Especialidades Técnicas para colegios académicos, lecciones del módulo ambientalista (área ambientalista-talleres), Lecciones con Valor Agregado (especialidades Educación Para El Hogar y Artes Industriales), Lecciones del Programa de Bachillerato Internacional, Lecciones cocurriculares, Lecciones Artísticas del Liceo Felipe Pérez Pérez, Lecciones de Liceos Rurales y Telesecundarias, u otros programas especiales, Educación Dual en los Colegios Técnicos Profesionales, talleres exploratorios de colegios técnicos, los puestos en las áreas académicas, técnicas y asignaturas complementarias de los Servicios de Tercer Ciclo y Ciclo Diversificado Vocacional (Plan Nacional); únicamente se considerarían los puestos de servicio de apoyo educativo ofrecidos desde la Educación Especial de Retardo Mental de los Servicios de Apoyo Educativos en el Tercer Ciclo y Educación Diversificada (Apoyos en Secundaria).
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