19 agosto, 2022

TRASLADOS A INSTITUCIONES FUERA DEL SERVICIO CIVIL, ARTÍCULO 33, INCISO c), #5


Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona servidora con base en su solicitud para ausentarse de su lugar de trabajo para trasladarse a desempeñar en forma interina cargos en otras instituciones del Estado, otra Dependencia del Poder Ejecutivo o cuando se trate del cónyuge de un funcionario nombrado en el Servicio Exterior, la cual impide percibir salario por el periodo otorgado.

Esta licencia se brinda por un tiempo máximo de cuatro años y con posibilidad prorrogable de cuatro años más, e impide percibir salario por el periodo otorgado.

Este tipo de licencia forma parte de los permisos sin goce de salario descritos en el artículo 33, inciso c), #5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.



Personas usuarias a las cuales se les dirige el servicio

Todas las personas funcionarias del MEP, en condición de propietaria.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 – Solicitud Licencias sin goce de salario.
  • Certificación original en la cual se compruebe el nombramiento interino, firmada por la persona Directora de Gestión del Talento Humano o por la autoridad competente de la Institución a donde se realizará el traslado, esta debe cumplir con los requisitos indicados en la circular VM-A-DRH-015-2018.
  • Certificación de no deudas al MEP (o bien, que ha realizado la debida conciliación del pago), solicitada a la Unidad de Procedimiento de Cobros Administrativos al correo [email protected]; dicha Unidad cuenta con 10 días hábiles para atender la solicitud (Únicamente para permisos superiores a los 30 días naturales).
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.

La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado.


Normativa

Artículo 33, inciso c), #5 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos 


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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