25 octubre, 2019

TRÁMITES DE INCAPACIDADES


Definición del servicio

Periodo de reposo ordenado por los médicos o médicas del INS, de la CCSS o autorizados por ésta, a la persona asegurada directa activa, por la pérdida temporal de las facultades o aptitudes para el desempeño de las labores habituales, con el fin de propiciar la recuperación de la salud.

El registro de las incapacidades las realiza automáticamente la CCSS aunque pueden haber fallas en el sistema, en cuyo caso deben cargarse manualmente.

En el caso de las incapacidades del INS siempre deben ser cargadas de forma manual.

Imagen que ilustra el servicio de incapacidades.

Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del MEP.


Requisitos del servicio

Estos requisitos aplican excepcionalmente cuando el registro de la incapacidad se debe hacer de forma manual por el MEP.

  • Completar el formulario Entrega de incapacidades y adjuntar la boleta de incapacidad. Entregar ambos documentos a la jefatura.
  • Si es encargado del trámite de incapacidades en las Direcciones Regionales de Educación consulte las disposiciones indicadas en la Circular VM-A-DRH-08-048-2020.

Importante: Se recomienda tomar en consideración enviarle copia del trámite a la persona encargada de llevar el control de la asistencia de su lugar de trabajo, para su debido registro.


Normativa

Reglamento de Estatuto de Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°5771-E, Reglamento Interior de Trabajo del Ministerio de Educación Pública.

Decreto N°7897, Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades y Licencias a los Beneficiarios del Seguro de Salud.

Dictamen N°288, Pronunciamiento sobre sanciones de incapacidades.


Anexos


Pagos de subsidios por incapacidad


Departamento / Unidad responsable

Departamento de Dotación del Talento Humano, y sus respectivas unidades.


Contacto

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