Definición del servicio
Es la restricción impuesta legalmente a quienes ocupen determinados cargos públicos, con la finalidad de asegurar una dedicación absoluta de tales servidores a las labores y las responsabilidades públicas que les han sido encomendadas.
Toda persona funcionaria pública que reciba el pago por prohibición tendrá imposibilidad de desempeñar su profesión o profesiones en cualquier otro puesto, en el sector público o privado, estén o no relacionadas con su cargo, sean retribuidas mediante sueldo, salario, dietas, honorarios o cualquier otra forma, en dinero o en especie, o incluso ad honorem.
Las personas funcionarias bajo régimen de prohibición obtendrán una compensación económica por la limitación al ejercicio liberal de su profesión o profesiones.
Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio
Según las características del nombramiento:
- Profesional en Informática.
- Profesionales destacados en Auditoría, Auditor y Subauditor.
- Profesionales nombrados en la especialidad Derecho.
- Puestos de confianza (Ministro (a), Viceministro (a), Director de Informática, Director de Asuntos Jurídicos, Oficial Mayor).
Requisitos del servicio
- Presentar documento del movimiento interino o en propiedad.
- Constancia del colegio profesional respectivo que se encuentra al día con los pagos (este documento debe estar vigente en el momento que se presenta).
Nota: Los documentos pueden ser enviados en digital.
Normativa
- Decreto Ejecutivo N° 42163-MIDEPLAN-H Reforma al reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, Ley N°9635 referente al empleo publico.
- Decreto Ejecutivo N° 41564-MIDEPLAN-H, Reglamento del Título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Publicas, Ley N°9635, referente al empleo publico.
Departamento / Unidad Responsable
Departamento de Dotación del Talento Humano.