7 noviembre, 2019

PERMISOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 172


Definición del servicio

Este servicio consiste en otorgar una Licencia o Permiso sin goce de salario de acuerdo al Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil, a una persona funcionaria propietaria con base a su solicitud, para ausentarse de su lugar de trabajo, la cual impide percibir salario por el periodo otorgado.

Se tramita ante la jefatura inmediata (Director, Supervisores, Director Regional) válido solamente hasta por una semana, es decir, 7 días naturales.



Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Persona funcionaria del Título II, en propiedad (Docente y Administrativo Docente).


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-501 Solicitud Licencias sin goce de salario (disponible en anexos).
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Importante: La solicitud debe presentarse al menos con un mes de antelación al rige del permiso solicitado, por parte de la jefatura inmediata en la Dirección Regional de Educación desconcentrada correspondiente, de forma presencial. Ingresando a AQUÍ, puede consultar sobre las Direcciones Regionales de Educación Desconcentradas.


Normativa

Artículo 172 del Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

  • Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.
  • Direcciones Regionales de Educación desconcentradas.

Contacto

Unidad de Licencias

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