7 noviembre, 2019

LICENCIA POR INVITACIONES DEL GOBIERNO U ORGANISMOS INTERNACIONALES


Definición del servicio

Licencia o consentimiento que se le otorga a una persona funcionaria con base en su solicitud para ausentarse del lugar de trabajo por invitaciones del Gobierno o de Organismos Internacionales para viajes de representación o participación en seminarios, congresos o actividades similares que no excedan de tres meses; o bien, de licencias similares hasta por tres meses para asistir a seminarios o cursos de perfeccionamiento administrativo o técnico educativo dentro o fuera del país, siempre que sean de acuerdo con la realidad y necesidad de este Ministerio.

Esta licencia forma parte de los permisos con goce de salario según lo indicado en el articulo 175 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil, en concordancia con el Artículo 92 incisos b) y e) del Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública No. 5771-E.


Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio

Toda persona funcionaria del MEP, en condición de propiedad, interino, ampliación de jornada laboral, recargos de funciones, servicio itinerante.


Requisitos del servicio

  • Completar el formulario DGTH-FOR-03-ULIC-639 Solicitud licencias con goce de salario.
  • Documento de invitación emitido en papelería oficial membretada por el Gobierno, Organismo o Institución Nacional o Internacional que lo organiza. La invitación deberá indicar:
    • Fechas de rige y vence de la actividad.
    • Correo electrónico. Con la finalidad de que la Unidad de Licencias verifique las fechas y participación de la persona funcionaria en la actividad. 
    • Si el documento de invitación es emitido en otro idioma, deberá presentar la traducción oficial al idioma español de Costa Rica. 
    • Contenido del seminario, congreso o actividades a desarrollar. Cuando las invitaciones se hayan recibido de forma electrónica o de carácter abierto, serán verificadas según indicado la Ley de Control Interno (8292),
  • Acuerdo Ejecutivo o documento oficial, emitido por el Ministerio de Cultura y Juventud o la entidad pertinente, donde se Declara de Interés Cultural la actividad cultural de Gobiernos u Organismos Internacionales que inviten a la representación de la República de Costa Rica, el cual debe indicar:
    • Nombre de la persona funcionaria o bien el nombre del grupo cultural al que pertenece.
    • Lugar donde se va a desarrollar la actividad.
    • Fechas de la actividad
    • Este acuerdo cuando no cuente con la firma original correspondiente, deberá venir debidamente certificado por la Asesoría del Ministerio de Cultura y Juventud.
  • Si usted es miembro de un grupo cultural específico, deberá presentar un documento oficial por parte del presidente del grupo, en la que se certifique que la persona funcionaria solicitante es miembro del mismo, así como el desglose de las actividades a desarrollar.
  • Certificación extendida por parte de la jefatura inmediata, con la validación por parte del Supervisor o Superior del Jefe Inmediato correspondiente, en la que se detalle:
    • El beneficio que obtendrá la Institución u oficina con la participación de la persona funcionaria.
    • Atinencia de la actividad con la clase de puesto que tiene la persona funcionaria.
    • Que cumplan las condiciones del Artículo 175 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil y sus incisos.
  • Una vez contando con todos los requisitos para el trámite de esta Licencia, sírvase adjuntar dichos documentos en el enlace digital denominado DGTH-FOR-03-ULIC-584 Solicitud de licencia/Permiso, ingresando AQUÍ.

Si desea información con más detalle, consulte la circular VM-A-DRH-6606-2019 y en los Lineamientos para la presentación de licencias y permisos.

Importante: toda solicitud debe ingresarla por el enlace habilitado para tal efecto, a fin de que su trámite sea atendido lo más expedito posible, por lo que no se recomienda utilizar otros medios para la presentación de su solicitud.

La solicitud debe ser presentada por lo menos con un mes de antelación al fecha de inicio de la licencia. Por ningún motivo la persona funcionaria debería ausentarse del lugar de trabajo sin la debida aprobación de su licencia, caso contrario se considerará como abandono de trabajo y podrá ser despedida.


Normativa

Decreto Ejecutivo N°21 Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°5771-E, Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Educación Pública.

Decreto Ejecutivo N°43952-PLAN, Reglamento a la Ley Marco de Empleo Público.

Ley N°10159, Ley Marco de Empleo Público.


Anexos

Instructivo: Invitación de Gobierno u organismos internacionales DGTH-INS-03-ULIC-0134


Departamento / Unidad responsable

Unidad de Licencias, Departamento de Prestación de Servicios y Expediente Laboral.


Contacto

Unidad de Licencias

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