22 noviembre, 2021

NOMBRAMIENTOS INTERINOS


Definición del servicio

Este servicio consiste en asignar una persona funcionaria de forma interina en puestos o lecciones vacantes de cada Centro Educativo, con el fin de dar continuidad al servicio educativo.


Nombramientos interinos en Título II (docentes)


Personas usuarias a las cuales se dirige el servicio

Personas directoras de Centros Educativos.


Requisitos del servicio

  • Remitir a la unidad correspondiente del Departamento de Dotación del Talento Humano, los cuadros de personal con la lista de los puestos y/o lecciones vacantes.

Nombramientos interinos en Título II (docentes) por inopia o insuficiencia.


La inopia/insuficiencia es la escases de personas candidatas que cumplan con los requisitos establecidos para ocupar un puesto o lecciones.

El nombramiento interino por inopia o insuficiencia se da cuándo no hay oferentes en el registro de elegibles o ninguno de los reclutados muestra interés en la propuesta de nombramiento y la Dirección de Gestión del Talento Humano realiza la declaración de inopia o insuficiencia.

Personas usuarias a la cuales se dirige el servicio

Personas directoras de Centros Educativos.


Requisitos del servicio

  • Esperar que la Dirección de Gestión del Talento Humano realice la declaratoria de inopia o insuficiencia.
  • La persona funcionaria debió haber presentado sus atestados en las Direcciones Regionales para ser incluido en un banco de oferentes.

Normativa

Ley N°1581, Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°21, Reglamento del Estatuto del Servicio Civil.

Decreto Ejecutivo N°2235, Reglamento de la Carrera Docente.

Decreto Ejecutivo N°41901, Reforma Manual Procedimientos Administración Personal Docente.

Ley N°4770, Ley Orgánica del Colegio de Licenciados y Profesores en Letras y Filosofía, Ciencias y Artes.


Anexos


Departamento / Unidad responsable

Departamento de Dotación del Recurso Humano y sus Unidades.


Contacto

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