2 noviembre, 2022

CONTEXTO NORMATIVO


El Régimen de Servicio Civil (RSC)


Es un sistema jurídico-administrativo dedicado a la Gestión de Recursos Humanos de la función pública. Su finalidad es atraer y mantener en el servicio público al personal con mayores méritos. Está constituido por un conjunto de instituciones, personas, normas y principios filosóficos, doctrinarios y técnicos; establecidos en procura de garantizar la eficiencia de la Administración Pública, proteger los derechos de sus personas colaboradoras y conservar una relación ordenada y equitativa en la administración del empleo público.

El RSC comprende la manera de proceder en los diferentes subprocesos de la Gestión de Recursos Humanos de las instituciones bajo su amparo, así como los derechos y obligaciones de las personas funcionarias, con lo cual se facilitan las relaciones Patrono-trabajador.

El RSC se fundamenta en los artículos 191 y 192 de nuestra Constitución Política. Con base en el artículo 191 citado, se promulgó el Estatuto de Servicio Civil el 30 de mayo de 1953.

El ESC regula las relaciones entre el Estado y personas colaboradoras del servicio público. Consta de cuatro títulos, los cuales refieren a cada uno de los ámbitos de cobertura de personal del RSC. Como es conocido, en el MEP se aplican los relativos a la Carrera Administrativa y la Docente:

Estratos pertenecientes a cada Título

Los títulos del ESC comprenden estratos de puestos, a través de los cuales se organizan las distintas clases de puesto con las cuales se nombra en las instancias institucionales (estructura ocupacional del RSC). Específicamente, en el MEP contamos con los siguientes estratos:

Sin distingo del lugar en el cual se desempeñe cada persona colaboradora (centro educativo, oficina de Dirección Regional de Educación o oficina central), la clase de puesto en que esté nombrada corresponderá a un único estrato, por ejemplo:


Cuerpos reglamentarios

Las regulaciones emitidas en el ESC han sido reglamentadas mediante distintos cuerpos normativos. Específicamente, para los títulos y correspondientes estratos cubiertos por los puestos existentes en la gestión del MEP se encuentran algunos como los siguientes:

Título I Carrera Administrativa (DESPLEGAR)

Título II Carrera Docente (DESPLEGAR)

Reglamentos de aplicación general (DESPLEGAR)

* Se aplica a todas las personas colaboradoras del MEP, siempre y cuando se involucre a puestos sin reglamentación específica dada en los cuerpos normativos anteriormente mencionados.

Nota: Recuerde que existen otros cuerpos normativos dentro del bloque de legalidad aplicable a cada caso; las anteriores son algunas de las regulaciones de consulta más frecuente.

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