4 noviembre, 2022

ACOSO LABORAL Y VIOLENCIA


Acoso Laboral


Acoso laboral: Proceso de agresión psicológica que se desarrolla en el marco de una relación o ámbito laboral, contra una o más personas trabajadoras, en forma reiterada y prolongada en el tiempo, por parte de otra u otras, que actúan frente aquella, desde una posición de poder que no necesariamente es jerárquica. (Comisión Permanente de Asuntos Sociales, expediente 20.873 «Ley contra el acoso laboral en el sector público y privado»). 


Tipos de hostigamiento o acoso laboral


Características comunes del acoso laboral 


  • La intencionalidad: Tiene como fin minar la autoestima y la dignidad del acosado.  
  • La repetición de la agresión: Se trata de un comportamiento constante y no aislado.  
  • La longevidad de la agresión: El acoso se suscita durante un período prolongado.  
  • La asimetría de poder: La agresión proviene de otro u otros quienes tienen la capacidad de causar daño.  
  • El fin último: La agresión tiene como finalidad que él o la trabajadora acosada abandonen su trabajo.  

Comportamientos más frecuentes que evidencian la existencia del hostigamiento moral. 


  • Asignar trabajos sin valor o utilidad alguna.  
  • Rebajar a la persona asignándole trabajos por debajo de su capacidad profesional o sus competencias habituales.  
  • Ejercer contra la persona una presión indebida o arbitraria para realizar su trabajo.  
  • Evaluar su trabajo de manera inequitativa o de forma sesgada.  
  • Desvalorar sistemáticamente su esfuerzo o éxito profesional o atribuirlo a otros factores o a terceros. 
  • Amplificar y dramatizar de manera injustificada errores pequeños o intrascendentes.  
  • Menospreciar o menoscabar personal o profesionalmente a la persona.  
  • Asignar plazos de ejecución o cargas de trabajo irrazonables.  
  • Restringir las posibilidades de comunicarse, hablar o reunirse con el superior.  
  • Ningunear, ignorar, excluir o hacer el vacío, fingir no verle o hacerle ‘invisible’”. 

Situaciones de violencia en los centros educativos


Los centros educativos son espacios en los cuales se promueve el desarrollo integral de las personas estudiantes. Pero también son espacios donde, lamentablemente, pueden darse hechos de violencia, o bien conocerse manifestaciones de esta, en perjuicio de la población estudiantil. Por ello es importante reconocer esos tipos de manifestaciones y la forma en la cual se deben abordar.

Algunas de las principales manifestaciones de la violencia en el entorno educativo son las situaciones de violencia física, psicológica, sexual, acoso y hostigamiento sexual. 

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¿Cómo actuar en situaciones de violencia?

Ante la sospecha o detección de cualquier tipo de situación de violencia (física, psicológica, sexual, de acoso y hostigamiento sexual) que involucre población estudiantil, se debe activar el Protocolo de actuación, siguiendo estas pautas generales:

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INDICADORES VIOLENCIA

Indicadores observables que pueden presentarse en personas víctimas de violencia física, psicológica y, o, sexual:
• Tiene pesadillas u otros problemas para dormir sin ninguna explicación.
• Parece distraído o distante en diferentes momentos.
• Presenta un cambio repentino en sus hábitos alimentarios (se rehúsa a comer, pierde o aumenta radicalmente su apetito).
• Presenta cambios repentinos en su estado de ánimo: furia, miedo, inseguridad o retraimiento.
• Dificultades para concentrarse, descenso del rendimiento escolar.
• Dificultades en la integración escolar y en el proceso de aprendizaje.
• Tristeza, irritabilidad, insomnio, pesadillas, falta de apetito, apatía, trastornos del sueño.
• Síntomas somáticos de ansiedad: dolores de cabeza, dolores de estómago, náuseas, etc.
• Malestar generalizado, cansancio y rigidez.
• Ansiedad, inquietud, nerviosismo, pesimismo, sensación de tensión, fatiga, llanto incontrolado.
• Tiene problemas de relación y dificultad de adaptación en el centro educativo.
• Tiene dificultades de adaptación a las situaciones cotidianas.
• Exterioriza indiferencia y apatía o, por el contrario, impulsividad e hiperactividad motora.
• Presenta estrés emocional no asociable a causa conocida, con ansiedad y miedos.
• Manifiesta sentimientos de tristeza u otros síntomas de depresión.
• Tiene problemas del sueño.


Ruta del Protocolo de actuación en situaciones de violencia


Paso 1: Detectar la situación.

Conocimiento que llega a tener una persona colaboradora del centro educativo de una situación de violencia en perjuicio de una persona estudiante, ya sea porque escucha un relato, recibe la información por terceros o presencia la situación. Cuando se trate de un delito, debe ser denunciado ante la fiscalía de la localidad.

Paso 2: Comunicar a la jefatura.

Quien detecta la situación a partir de la cual se activa el protocolo, siempre dará aviso al superior inmediato de la supuesta persona que ejerce la violencia.

Paso 3: Comunicar a la persona responsable de la persona menor de edad.

ESTE PASO REQUIERE QUE USTED, COMO SUPERIOR INMEDIATO, ACTÚE CON CELERIDAD.

Realizar la inmediata comunicación a los padres, madres o encargados de la persona estudiante (utilice el Anexo 2 del Protocolo).

En caso de intereses contrapuestos con el grupo familiar, se coordinará con el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), para tal efecto, se debe completar el Anexo 3 del Protocolo.

Paso 4: Atención de la situación.

Se implementa el procedimiento que corresponda, según el tipo de situación (violencia física o psicológica, violencia sexual, situaciones de acoso y hostigamiento sexual), teniendo en cuenta de manera prioritaria y cuidadosa las consideraciones para evitar la revictimización.


Ante cualquier tipo de situación, además de las pautas previstas, se recomienda seguir las medidas inmediatas de atención y la guía para la identificación de delitos, propuesta en las Anexo 4, Intervención en casos de crisis, en las Anexo 6, Referencia a la Caja Costarricense del Seguro Social y de las Pautas generales para protocolos de actuación en situaciones de violencia.

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El Protocolo se subdivide en los tipos de situaciones de violencia y las personas que las ejecutan, por lo que a continuación encontrará una guía de páginas del documento del Protocolo, por tipo de situación de violencia, para su rápido acceso, se brindan además extractos de su Anexo 14 Indicadores observables para identificar situaciones de violencia:


4.1 Situaciones de violencia física o psicológica

INDICADORES DE VIOLENCIA FÍSICA

• Se pueden observar contusiones, hematomas (moretones), laceraciones, quemaduras, fracturas, deformidad de la región; signos de intoxicación o envenenamiento, así como de traumatismo craneal; huellas de objetos agresores como cinturones, lazos, zapatos, cadenas y planchas.
• Estas lesiones, que generalmente son múltiples, no están ubicadas en el rango de lo posible para el estudiante o la estudiante, bien por su localización poco habitual, por su mayor frecuencia e intensidad o porque se trata de lesiones aparentemente inexplicables o que no corresponden a las explicaciones dadas por la madre, el padre, la estudiante o el estudiante.
• En los casos de maltrato crónico, las lesiones descritas pueden coexistir con cicatrices, deformidades óseas por fracturas antiguas o con secuelas neurológicas o sensoriales.
• Cuenta que alguno de sus padres o cuidadores le ha causado alguna vez alguna lesión o que le pegan normalmente.
• Parece tener miedo de sus progenitores o cuidadores/as, mostrando una conducta hipervigilante y temerosa.
• Llora cuando terminan las clases y cuando tiene que regresar a su casa.
• Se muestra cauteloso con respecto al contacto físico con personas adultas.
• Manifiesta una actitud de autoculpabilización y de aceptación del castigo.

INDICADORES DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA

• Depresión, ansiedad.
• Muestra desconfianza hacia la persona adulta en sus promesas o actitudes positivas.
• Es apático en las relaciones con los progenitores.
• Presenta una paradójica reacción de fácil adaptación a los desconocidos.
• Parece excesivamente complaciente, pasivo, nada exigente.
• Busca contactos físicos inapropiados.
• Exhibe una ausencia de respuesta ante los estímulos sociales.
• Conductas extremadamente adaptativas propias de roles de adultos (papel de padre de otros niños) o regresivas para la edad (mecerse, chuparse el pulgar, enuresis) por inmadurez socioemocional.
• Dificultad adaptativa a situaciones cotidianas y escasa habilidad en situaciones conflictivas.
• Carácter asustadizo, tímido, pasivo o comportamientos compulsivos, negativistas o agresivos.
• Disminución de la atención, trastornos de aprendizaje, retraso en el lenguaje y/o, fracaso escolar.
• Presenta trastornos en las funciones relacionadas con la alimentación (anorexia, bulimia). Presenta trastornos en las funciones relacionadas con el sueño (insomnio, terror nocturno). Trastornos en las funciones relacionadas con el control de esfínteres (enuresis, encopresis). Exterioriza trastornos psicosomáticos (cefaleas, dolores abdominales).
• Exhibe conductas de autolesión, ideación o intentos de autoeliminación.

¿Quién ejerce presuntamente la violencia?¿Constituye posiblemente un delito?Manifestaciones usualesPáginas a consultarSíntesis de pasos y anexos a utilizar en cada fase de la atención
Personas estudiantesNoRiñas físicas entre estudiantes o pares (siempre y cuando no exista menoscabo a la integridad física de la persona, que la incapacite, afecte algún miembro u órgano, o le haya causado una marca indeleble en el rostro), gritos, humillaciones, chismes, aislamiento social, entre otros.18 a la 21
23 – 24
1. Si se trata de un evento fuera del centro educativo, se da parte a la dirección y al 9-1-1: Anexo 1.
2. Entrevistas para verificar la situación y tomar las medidas pertinentes (Anexo 4):
•Con la persona presuntamente violentada: Anexo 7.
•Con la persona responsable de la persona presuntamente violentada: Anexo 10.
•Con personas de la comunidad educativa observadoras de los hechos: Anexo 8.
•Con la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 9.
•Con la persona responsable de la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 11.
3. Valorar si procede la aplicación del Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes, el Reglamento Interno del Centro Educativo u otras medidas (si se trata de altercados entre personas estudiantes de distintos centros educativos, las personas directoras remiten la información a la Supervisión de Circuito respectiva, para valorar la situación y ejecutar acciones conjuntas de intervención y prevención).
4. Desarrollar el plan de atención (descrito en la pág. 24 del Protocolo).
Personas estudiantesConsultar las manifestaciones de delitos. Ante la duda SIEMPRE
interponga la denuncia ante la Fiscalía (Ministerio Público) y remita la información al PANI; así
como a la Contraloría de Derechos del MEP.
221.Llame de inmediato al 9-1-1.
2. Entrevistas para verificar la situación y tomar las medidas pertinentes (Anexo 4):
•Con la persona presuntamente violentada: Anexo 7.
•Con la persona responsable de la persona presuntamente violentada: Anexo 10.
•Con personas de la comunidad educativa observadoras de los hechos: Anexo 8.
•Con la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 9.
•Con la persona responsable de la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 11.
3. Si lo requiere, gestione una referencia al Centro de Salud más cercano: Anexo 6.
4. Interponga la denuncia de manera inmediata:
•Si la supuesta persona ofensora es mayor de 12 años; denuncia en la Fiscalía -Ministerio Público- y se da parte al PANI y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP: Anexo 12 y Anexo 3, respectivamente.
•Si la supuesta persona ofensora es menor de 12 años; se da parte al PANI (personas menores de 12 años son inimputables) y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP: Anexo 3.
5. El centro educativo debe verificar que la intervención de otras instituciones se realice, para garantizar el cese de la situación. Cualquier coordinación con otra institución debe quedar consignada de forma escrita.
Persona colaboradora del MEPNoCualquier situación de violencia física o psicológica, de una persona colaboradora del MEP hacia una persona estudiante es considerada una falta disciplinaria grave.

No puede ser atendida por el centro educativo, debe ser dirigida al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Gestión del Talento Humano.
251. Entrevistas para verificar la situación y tomar las medidas pertinentes (Anexo 4):
•Con la persona presuntamente violentada: Anexo 7.
•Con la persona responsable de la persona presuntamente violentada: Anexo 10.
•Con personas de la comunidad educativa observadoras de los hechos: Anexo 8.
•Con la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 9.
•Con la persona responsable de la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 11.
2. Debe hacerse de conocimiento de la jefatura inmediata (ver la sección “Estructura jerárquica MEP”): Anexo 1.
3. La jefatura inmediata debe remitir la información al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública: Anexo 3.
4. La jefatura inmediata eleva la denuncia al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Gestión del Talento Humano (usar Formulario para presentar denuncia por presunta comisión de faltas o las pautas descritas en la sección “Presentación de denuncia utilizando otro medio”).
Persona colaboradora del MEPCualquier situación de violencia física o psicológica, de una persona colaboradora del MEP hacia una persona estudiante es considerada una falta grave.

No puede ser atendida por el centro educativo.
251. Llame de inmediato al 9-1-1.
2. Entrevistas para verificar la situación y tomar las medidas pertinentes (Anexo 4):
•Con la persona presuntamente violentada: Anexo 7.
•Con la persona responsable de la persona presuntamente violentada: Anexo 10.
•Con personas de la comunidad educativa observadoras de los hechos: Anexo 8.
•Con la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 9.
•Con la persona responsable de la persona que presuntamente ejerció la violencia: Anexo 11.
3. Si lo requiere, gestione una referencia al Centro de Salud más cercano: Anexo 6.
4. Debe hacerse de conocimiento de la jefatura inmediata (ver la sección “Estructura jerárquica MEP”): Anexo 1.
5. La jefatura inmediata interpone una denuncia ante la Fiscalía: Anexo 12 (ver medida inmediata #5).
6. La jefatura inmediata remite la información al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del Ministerio de Educación Pública: Anexo 3.
7. La jefatura inmediata eleva la denuncia al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Gestión del Talento Humano (usar Formulario para presentar denuncia por presunta comisión de faltas o las pautas descritas en la sección “Presentación de denuncia utilizando otro medio”).
Familiares o terceras personasCualquier sospecha razonable de abuso o maltrato de una persona menor de edad, ya sea ejercida dentro o fuera del contexto educativo.
SI EXISTE SOSPECHA DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR NO CONFRONTE A LAS PARTES.
Si la persona estudiante es mayor de edad, se le brindará la información oportuna para que pueda presentar una denuncia y solicitar medidas de protección de ser necesarias.
26 – 271. Llame de inmediato al 9-1-1.
2. Interponga la denuncia de manera inmediata ante la Fiscalía -Ministerio Público- y se da parte al PANI y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, aún cuando no se conozca la identidad ni datos de la persona que presuntamente está cometiendo los hechos: Anexo 12 y Anexo 3, respectivamente.
2. Ante la salida de una persona estudiante del centro educativo, para ser traslada por otras autoridades, se debe completar el Acta de traslado: Anexo 5.
Fuente: Protocolo de actuación en situaciones de violencia

4.2 Situaciones de violencia sexual

Nota: también pude consultar la Guía rápida sobre: Protocolo de las 72 horas.

Si la persona colaboradora del centro educativo escucha la revelación espontánea de una persona mayor de edad, debe explicarle que tiene la opción de interponer la denuncia y la importancia que sea lo antes posible, para ello le facilita información de contactos de utilidad: Fiscalía de Delitos Sexuales, Oficina de Atención a Víctimas y Testigos, Juzgado de Violencia Doméstica.


Indicadores de violencia sexual

En niños pequeños y niñas pequeñas (preescolar):

• Relata que un familiar, cuidador o desconocido le enseña sus genitales, le muestra material de contenido explícito sexual, le toca el cuerpo o los genitales o lo ha victimizado sexualmente de otra manera.
• Un niño o una niña empieza a comportarse como un niño o una niña más pequeño (como orinarse en la cama o chuparse el dedo).
• Miedo a personas adultas de determinado sexo.
• Resiste quitarse la ropa cuando los tiempos son apropiados (para ir al baño, cambio de pañales).
• Realiza juegos sexuales inapropiados con otros niños/as, juguetes o consigo mismo/a.
• Expresa ansiedad de que tenga “algo malo” en sus genitales.
• Imita comportamientos sexuales de adultos con juguetes o animales de peluche.
• El dolor persistente o recurrente durante la micción (orinar) y la defecación.
• Presenta trastornos en el control de esfínteres (enuresis, encopresis), que antes controlaba.
• Da “señales” que dan pie a iniciar una conversación sobre temas sexuales.
• Desarrolla un miedo inusual o nuevo en relación con ciertos lugares o personas.
• Se rehúsa a hablar acerca de un secreto compartido con un adulto o niño/a mayor.
• Escribe, dibuja, juega o sueña con imágenes atemorizantes o sexuales.
• Habla de un nuevo amigo/a mayor.
• De repente, tiene dinero, juguetes u otros regalos sin motivo alguno.
• Piensa que ella o él mismo es repulsivo/a, sucio/a o malo/a, o considera que su cuerpo lo es.
• Manifiesta conductas o conocimientos sexuales extraños, sofisticados o inusuales para su edad.

En niños y niñas de primaria:

• Embarazo.
• Muestra cambios repentinos en el comportamiento, puede presentar conductas sexualizadas.
• Pierde la concentración; disminuye bruscamente el rendimiento escolar.
• Se aísla de sus amigos y familia; pierde la confianza en las personas adultas.
• Evidencia de trastornos de alimentación (anorexia, bulimia).
• Presenta trastornos del sueño (insomnio, terror nocturno, pesadillas).
• Evidencia de trastornos psicosomáticos (cefalea, migraña, dolor abdominal recurrente).
• Sufre depresión y exhibe conductas autoagresivas (incluso automutilación) y riesgo de conductas de autoeliminación.
• Exhibe una agresividad excesiva y manifestaciones de violencia.
• Desarrollo de resistencia para relacionarse con otras personas.
• Desvalorización corporal.
• Enfermedades de transmisión sexual.
• Se fuga del hogar.

En personas adolescentes o adultos jóvenes:

• La autolesión (corte, quemadura).
• Higiene personal inadecuada.
• Abuso de drogas.
• El miedo a la intimidad o cercanía.
• Señales de advertencia físicas.

INDICADORES PARA IDENTIFICAR LAS SITUACIONES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL

Físicos
• Infecciones de transmisión sexual.
• Exposición ocasional o reiterada ante incidentes que atenten contra su integridad física.
• Abortos inducidos o espontáneos.
• Evidencia de uso de drogas.
Psicosociales
• Comportamientos autodestructivos.
• Fugas del hogar.
• Consumo de drogas y alcohol.
• Involucramiento en actividades delictivas.
En el centro educativo:
• Asistencia irregular, somnolencia, dificultades para concentrarse, exclusión escolar, rezago, baja motivación, depresión, ansiedad.
• Comportamiento sexualizado con pares y personas adultas.
• Permanencia en lugares vinculados con actividades ilícitas o para mayores.
• Dificultades o ausentismo escolar.
• Dificultades para acatar límites, incluyendo horarios y responsabilidades.
• Involucramiento en actividades delictivas.

¿Quién ejerce presuntamente la violencia?¿Constituye posiblemente un delito?Manifestaciones usualesPáginas a consultarSíntesis de anexos a utilizar en cada fase de la atención
Persona mayor de 12 años (estudiante o no)Sospecha razonable de hechos de violencia sexual en perjuicio de persona menor de edad.301. Interponga la denuncia de manera inmediata ante la Fiscalía -Ministerio Público-. Se deben transcribir literalmente las palabras expresadas por la persona menor de edad: Anexo 12.
2. Enviar el reporte al PANI y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP, para seguimiento y orientación sobre medidas: Anexo 3.
Persona estudiante menor de 12 añosSí, pero las personas menores de 12 años son inimputablesSospecha razonable de hechos de violencia sexual en perjuicio de persona menor de edad.311. Enviar el reporte al PANI y a la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP: Anexo 3.
2. Aplicar medidas inmediatas y a mediano plazo, que garanticen la seguridad de la persona estudiante afectada y la seguridad en el centro educativo:
•Vigilancia específica por parte de personal del centro educativo.
•Designar personal del centro educativo a quien puedan acudir las personas estudiantes en caso necesario. Es importante que ellos conozcan quiénes son estas personas.
•Adoptar las medidas necesarias para proteger el interés superior de la persona violentada.
Persona colaboradora del MEPIndiferenteSospecha razonable sobre la comisión de condutas de acoso sexual o delitos sexuales (violación, relación sexual, actos sexuales o eróticos remunerados o no) según el Código Penal Título III Delitos Sexuales (Art. 156 al 175 septies).321. Interponga la denuncia de manera inmediata ante la Fiscalía -Ministerio Público-. Se deben transcribir literalmente las palabras expresadas por la persona menor de edad: Anexo 12.
2. Envíe el reporte al PANI: Anexo 3.
* Puede solicitar la orientación de la Contraloría de Derechos Estudiantiles del MEP para el acompañamiento y atención que debería recibir la persona menor de edad, víctima de los presuntos hechos.
3. Debe hacerse de conocimiento de la jefatura inmediata (ver la sección “Estructura jerárquica MEP”): Anexo 1.
4. Interponga la denuncia al Departamento de Asuntos Disciplinarios de la Dirección de Gestión del Talento Humano (usar Formulario para presentar denuncia por presunta comisión de faltas o las pautas descritas en la sección “Presentación de denuncia utilizando otro medio”).
Familiares o terceras personasCualquier sospecha de abuso o maltrato de una persona menor de edad, ya sea ejercida dentro o fuera del contexto educativo.331. Interponga la denuncia de manera inmediata ante la Fiscalía -Ministerio Público-. Se deben transcribir literalmente las palabras expresadas por la persona menor de edad: Anexo 12.
2. Enviar el reporte al PANI: Anexo 3.
3. En caso de que una persona menor de edad presente signos de violencia, se deberá llamar al 9-1-1 y la policía deberá trasladar a esa persona al centro de salud más cercano y dar parte de la situación al PANI. En estas situaciones se debe levantar el acta de traslado: Anexo 5.
Fuente: Protocolo de actuación en situaciones de violencia

4.3 Situaciones de acoso y hostigamiento sexual

Toda conducta con un contenido sexual, que se realice aislada o reiteradamente, escrita o verbal, gestual o física, indeseada para quien la recibe, que provoca una interferencia substancial en el desempeño de las labores de una persona colaboradora o en el proceso de enseñanza-aprendizaje de una persona estudiante, creando un ambiente de trabajo o de estudio hostil, intimidante o discriminatorio.


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¿Quién ejerce presuntamente la violencia?Páginas a consultarSíntesis de anexos a utilizar en cada fase de la atención
Personas colaboradoras del MEP35 a la 381. Si la persona estudiante menor de edad no brinda información suficiente sobre los hechos (inicio, frecuencia, duración, afectación y posibles testigos), se procede a realizar la entrevista: Anexo 13.
2. Informar sobre los hechos a las personas encargadas legales de la persona estudiante, si no hay intereses contrapuestos: Anexo 2.
2. Informar sin demora a la persona que funge como superior inmediato de quien presuntamente comete los hechos (ver la sección “Estructura jerárquica MEP”): Anexo 1.
3. Interponga la denuncia al Departamento de Asuntos Disciplinaria de la Dirección de Gestión del Talento Humano, refiriendo de manera clara los hechos expresados por la persona y aportando información relevante sobre el tipo de situación: inicio, frecuencia, duración, afectación y posibles testigos (usar Formulario para presentar denuncia por presunta comisión de faltas o las pautas descritas en la sección “Presentación de denuncia utilizando otro medio”).
4. Envíe el reporte al PANI: Anexo 3.
* Puede solicitar la orientación de la Contraloría de Derechos Estudiantiles o la Dirección de Vida Estudiantil del MEP para el acompañamiento y atención que debería recibir la persona menor de edad, víctima de los presuntos hechos.
5. Si hay duda o sospecha que los hechos configuran un delito, interponga la denuncia de manera inmediata ante la Fiscalía -Ministerio Público-. Se deben transcribir literalmente las palabras expresadas por la persona menor de edad: Anexo 12.
5. En conjunto con las personas colaboradoras del centro educativo que puedan brindar un servicio de apoyo, definir las estrategias para garantizar la protección de la persona estudiante, evitar su revictimización en el centro educativo y propiciar su bienestar.
6. Desarrollar el plan de atención (descrito en la pág. 24 del Protocolo).
Fuente: Protocolo de actuación en situaciones de violencia

Paso 5. Informe de actuación

La persona que activó el Protocolo realiza el Modelo de Informe de Actuación (Anexo 15 y anexo 16) sobre las actuaciones realizadas y entregará a la dirección del centro educativo y el manejo de las medidas correctivas (consultar las páginas 40 y 41).

Paso 6. Seguimiento del caso

La persona encargada y las instancias encargadas a lo interno del centro educativo, para tal efecto, deberán realizar seguimiento periódico con las personas involucradas en el proceso (Anexo 16) (consultar las páginas 42 y 43).

Paso 7. Medidas para restaurar la convivencia

Cuando la situación de violencia se ha dado entre estudiantes y se ha visto afectado el clima institucional, se debe realizar un proceso de restauración.

No se realizan estas acciones ante la comisión de un delito o bien cuando quien ha realizado los actos violentos es una persona mayor de edad (consultar las páginas 44 y 45).


Recurso de interés

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