23 octubre, 2019

Traslados en propiedad


Definición del servicio

Este servicio consiste en que la persona funcionaria pueda realizar un ascenso, descenso o traslado en propiedad de un lugar a otro acuerdo a lo establecido en la normativa vigente para cada clase de puesto y su ubicación en el MEP.


Personas a la cuales se dirige el servicio

Personas funcionarias en clases de puestos administrativos-docente, técnico-docente.


Requisitos del servicio

  • Personas funcionaria en propiedad
  • Completar el formulario de acuerdo a la clase de puesto que quiere optar.

Normativa

Decreto Ejecutivo N°21, Reglamento al estatuto del Servicio Civil

Requisitos de las Clases de puestos de la DGSC.


Anexos


Enlaces de aplicación

Subdirector de Colegio

Asistente de Dirección de Centro Educativo 1

Asistente de Dirección de Centro Educativo 2

Auxiliar Administrativo

Asistente de Dirección Escolar

Asistente de Dirección de Enseñanza Especial (G. de E.)

Bibliotecólogo de Centro Educativo 1

Bibliotecólogo de Centro Educativo 2

Orientador Asistente

Orientador 1

Orientador 2

Orientador 3

Director de Enseñanza Preescolar 2

Director de Enseñanza Preescolar 3

Director de Enseñanza Especial 2

Director de Enseñanza Especial 3

Director de Enseñanza Especial 4

Director de Enseñanza General Básica 2 (I y II ciclos)

Director de Enseñanza General Básica 3 (l y II ciclos)

Director de Enseñanza General Básica 4 (l y II ciclos)

Director de Enseñanza General Básica 5 (l y II ciclos)

Director de Colegio l

Director de Colegio 2

Director de Colegio 3

Director de Colegio Técnico y Profesional 1

Director de Colegio Técnico y Profesional 2

Director de Colegio Técnico y Profesional 3

Director de Liceo Bilingüe 1

Director de Liceo Bilingüe 2

Director de Liceo Bilingüe 3

Director de Centro Educativo Artístico (I, II, III y IV ciclo)

Supervisor de Educación

Asesor Regional

Asistente de Asesoría y Supervisión


Departamento / Unidad responsable

Departamento de Dotación del Talento Humano y sus Unidades.


Contacto


Para clases de puesto administrativo, técnico-docente, administrativo-docente y artículo 15.

Es una opción que se brinda a las personas funcionarias para trasladarse de un lugar a otro, de acuerdo con los artículos 22 bis inciso a), 20 y 23 del Reglamento al Estatuto de Servicio Civil para las clases de puesto de los estratos administrativo docente y técnico-docente, ubicados en Centros Educativos o Direcciones Regionales de Educación.

IMPORTANTE. Para cada año, la Dirección de Gestión del Talento Humano habilita un período de recepción de formularios para los servidores que deseen optar por un traslado, ascenso, descenso en propiedad de acuerdo con los artículos 22 bis inciso a), 20 y 23 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil; para todas las clases de puesto de los estratos administrativo docente, y técnico docente.

Por lo tanto se solicita estar atentos a los comunicados que realiza Dirección de Gestión del Talento Humano con los períodos de recepción de formularios y los medios de recepción de los mismos.


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