De 7:00 a.m. a 02:20 p.m. de lunes a jueves, impartiéndose la última lección desde la 01:40 hasta las 02:20 p.m. y el día viernes el horario de salida es hasta las 12:50 p.m. En los centros educativos indígenas se amplía el horario hasta las 3:00 p.m. para que se impartan las asignaturas de lengua y cultura indígena.
De 7:00 a.m. a 1:15 p.m. para la atención estudiantil; en los centros educativos indígenas el horario se extiende hasta la 1:55 p.m. por las asignaturas de lengua y cultura indígena. A partir de la 1:15 p.m. y hasta las 02:40 p.m. las labores a realizar son el planeamiento didáctico, la elaboración de materiales y el cumplimiento de labores relacionadas con la administración y funcionamiento del centro educativo en el que se desempeña, no así impartir lecciones. Los horarios para los centros educativos de I y II Ciclos se deben sujetar a múltiples horarios, dependiendo de las condiciones y necesidades de los estudiantes, así como de la oferta de docentes calificados y demás particularidades de dichos centros, como su capacidad locativa e infraestructura e inclusive, su localización geográfica.
1-El director del CE es el administrador general de la institución es responsable de los aspectos de orden académico como administrativo, por lo cual es el responsable directo de elaborar y hacer cumplir con la jornada laboral y para lo cual se le retribuye salarialmente.
2-Los directores de CE están excluidos del límite de la jornada ordinaria de trabajo.
3-Los directores de centros educativos están cubiertos por el artículo 143 del Código de Trabajo quedan excluidos de la limitación de la jornada prevista en el artículo 136, quedando con un máximo de horas diarias de 12 horas.
4-En el momento en que se contrata a un director de CE, se le designan los pagos correspondientes como el caso del reconocimiento de triple jornada cuando el centro educativo así lo amerite. La aceptación del cargo lleva consigo la aceptación de este tipo de jornada y consecuentemente su obligación de cumplirla.